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Título: La necesidad de establecer criterios con respecto al buen nombre en la RENIEC- distrito de Chiclayo, periodo 2014
Asesor(es): Samillán Carrasco, José
Palabras clave: Buen nombreIdentidadProtección
Campo OCDE: http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2016
Institución: Universidad Señor de Sipán
Resumen: Mediante la siguiente investigación, que constituye la tesis para optar el grado Profesional de Abogado, denominado: “LA NECESIDAD DE ESTABLECER CRITERIOS REFERENTES AL BUEN NOMBRE EN LA RENIEC-DISTRITO DE CHICLAYO PERÍODO 2014.”; se puede determinar la existencia de un conflicto entre dos derechos Fundamentales “Derecho al Nombre”, y “Derecho a la Identidad” y su a aplicación directa en el Registro de Identificación y Estado Civil (RENIEC- CHICLAYO). Se puede verificar que en el Artículo 2° Toda persona tiene Derecho: inciso 1 “A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece. Asimismo en el Código Civil en el Artículo 19° referente al Derecho al nombre señala; “Toda persona tiene el derecho y el deber de llevar un nombre. Este incluye los apellidos”. La redacción es limitativa, existiendo un vacío legal propiamente dicho, al no estipularse la forma correcta al momento de colocar el nombre al recién nacido, por lo que se estaría vulnerando el derecho a la identidad de la persona; y encontrándose una contraposición con la norma magna como es la Constitución Política del Perú. En lo referente al derecho a la identidad el Código de los Niños y Adolescentes LEY Nº 27337, manifiesta en su Artículo 6 °: El niño y el adolescente tienen derecho a la identidad, lo que incluye el derecho a tener un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y llevar sus apellidos. Tienen también derecho al desarrollo integral de su personalidad. Es obligación del Estado preservar la inscripción e identidad de los niños y adolescentes, sancionando a los responsables de su alteración, sustitución o privación ilegal, de conformidad con el Código Penal. En caso de que se produjera dicha alteración, sustitución o privación, el Estado restablecerá la verdadera identidad mediante los mecanismos más idóneos. Cuando un niño o adolescente se encuentren involucrados como víctimas, autores, partícipes o testigos de una infracción, falta o delito, no se publicará su identidad ni su imagen a través de los medios de comunicación. En este sentido, la investigación permitirá constatar, lo planteado en la hipótesis sobre la afectación del derecho al buen nombre al momento de registrar a una persona, lo que evidenciara la existencia de Discordancias Normativas y Empirismos Normativos. El objetivo planteado permitirá analizar las razones por las que el derecho al buen nombre se ve afectada al momento que se registra una persona recién nacida; por lo que se planteara alternativas de solución como la modificación del artículo 14° del Código Civil o su integración de un artículo con criterios a tomar al momento de registrar a una persona, y la toma de planteamientos teóricos de la Legislación Comparada, para una adecuado protección del buen nombre en la actualidad. Para el objetivo plateado se realizara un cuestionario, que permitirá obtener los resultados de los Responsables (Registradores, Jueces de Paz Letrado) y la Comunidad Juridica (Abogados Especializados en Derecho Civil).
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Señor de Sipán. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Fecha de registro: 27-sep-2017; 27-sep-2017



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