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Título: La exoneración del requisito especial de la demanda en los procesos de prorrateo de alimentos de los juzgados de paz letrados de familia de Chiclayo, 2018 – 2019
Asesor(es): Uchofen Urbina, Ángela Katherine
Campo OCDE: http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2020
Institución: Universidad Señor de Sipán
Resumen: Nuestro Código Civil Peruano, en su artículo 472°, conceptualiza al Derecho alimentario como algo necesario para la supervivencia, vestimenta, habitación y atención médica. Si esta involucra a niños y adolescentes la pensión alimentaria involucran además su instrucción, educación y capacitarse para el mercado laboral. Asimismo, no existe una determinación exacta de la pensión de alimentos en nuestra legislación peruana. La norma no precisa cantidades específicas o manera alguna para fijar dicho monto, sin embargo, hay dos parámetros que suelen tenerse en cuenta para fijar el monto: la necesidad que tiene el beneficiario con la pensión alimenticia y la condición económica del alimentario, relacionado con los ingresos que percibe o la carga familiar que atiende. El presente estudio propone una modificación al artículo 565 - A del Código Procesal Civil a partir de la opinión de los jueces y abogados en derecho familiar a quienes se les administró un cuestionario con la finalidad de recoger información válida y confiable la misma que fue analizada mediante estadística descriptiva, para posteriormente concluir que es necesario incorporar excepciones al requisito de estar al día en el pago de pensión alimentaria y así poder admitir a trámite su demanda por alimentos.
Nota: Ciencias jurídicas
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Señor de Sipán. Facultad de Derecho y Humanidades
Grado o título: Abogado
Jurado: Estela Campos, José Francisto; Cueva Ruesta, Wilmer Cesar Enrique; Idrogo Pérez, Jorge Luis
Fecha de registro: 2-sep-2021; 2-sep-2021



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