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Título: Análisis de la aplicación de la prueba de oficio en el segundo juzgado de paz letrado de familia de Chiclayo durante el periodo 2014 – 2015
Asesor(es): Uchofen Urbina, Angela Katherine
Campo OCDE: http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2017
Institución: Universidad Señor de Sipán
Resumen: La presente investigación titulada “Análisis de la aplicación de la prueba de oficio en el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Familia de Chiclayo durante el periodo 2014 - 2015”, tuvo como objetivo principal: Determinar la aplicación de la prueba de oficio en el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Familia de Chiclayo durante el periodo 2014 – 2015; encontrándose un problema respecto a la actuación de la referida prueba, toda vez que la resolución que ordena prueba de oficio dentro de un proceso civil es inimpugnable, además el artículo 194 del Código Procesal Civil peruano establece que dicha resolución debe ajustarse a los límites pero no especifica cuáles son esos límites y por ende en el artículo antes referido no se regula de manera taxativa el accionar un recurso impugnatorio Para la realización de esta investigación de carácter descriptivo, la población se constituyó por diez expedientes en donde se ordenó prueba de oficio, pertenecientes al Segundo Juzgado de Paz Letrado de Familia de Chiclayo durante el periodo 2014 – 2015. Las técnicas que se aplicó fue el acopio documental, la gestión de la información y análisis documental; como instrumento para el análisis de los expedientes se realizó una lista de cotejo, con la cual se pudo obtener dos resultados relevantes: el primero respecto a inimpugnabilidad de la resolución como vulneración del derecho de pluralidad de instancia, el 100% de los expedientes no se impugnaron por tener la condición de no accionar dicho recurso cuando se ajustó a los límites establecidos; asimismo en un segundo punto, en el 60% de los expedientes cabe la posibilidad de accionar un recurso impugnatorio siempre que se regule de manera taxativa y especifique los límites. Llegando a la conclusión que el artículo 194 del Código Procesal Civil peruano debe ser modificado en parte para que no exista la posibilidad de vulnerar el derecho constitucional que regula la pluralidad de instancia que tiene toda parte dentro de un proceso, asimismo haciendo la especificación con respecto a cuales son los límites que se debe cumplir para accionar el recurso impugnatorio y de establecer de manera taxativa el poder accionar el recurso en mención.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Señor de Sipán. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Fecha de registro: 30-nov-2018; 30-nov-2018



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