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Título: La exclusión de la herencia por indignidad en salvaguarda del patrimonio familiar
Asesor(es): Regalado Vásquez, Marco Antonio
Campo OCDE: http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2008
Institución: Universidad Señor de Sipán
Resumen: Alrededor de la Indignidad para suceder, un vasto panorama histórico, doctrinal, legal y Jurisprudencial sobre las causas de Exclusión de herencia. Reconstrucción con pulso dogmático y sistemático que late en la calificación jurídica de la figura en estudio, minuciosa exposición del régimen jurídico de la Indignidad para suceder como figura de exclusión de la herencia; no menos trabada sobre la desheredación, para discurrir sobre los problemas derivados de la concurrencia y coexistencia de las figura y exposición de una tal vez necesaria Reforma legal. El sistema sucesorio de nuestro ordenamiento jurídico, aparece un tanto desdibujada y, en todo caso, desprovista de la necesaria nitidez que la trascendencia de su consecuencia jurídica requeriría. El texto sustancial contempla y regula como figura de exclusión de herencia motivada por la conducta del heredero o en términos más generales, del llamado suceder, esto, a la Indignidad para suceder. Se confunde el exacto entendimiento de la figura, que unido a la aludida falta de tratamiento doctrinal se transforma en un cierto conocimiento de la Indignidad para suceder en nuestro ordenamiento. A su vez la escasez de jurisprudencia denota la falta de aplicación que la figura tiene en la sociedad. La necesidad, en unas ocasiones, y la conveniencia en otras, de una reforma legal que clarifique la figura de la Indignidad y delimite sus coordenadas como figura de Exclusión de Herencia, que es en el Código Civil Peruano. Hay una Tendencia normal de la sociedad esta dirigida a la racionalización, dirigida a establecer concordancia de la actividad humana con la razón superior a lograr la actuación de la racionalidad en la practica, en definitiva una tendencia moral. La moralidad es concebida como una norma común de la sociedad, una norma que se hace constante, habitual, procurando el bien común. El uso de la palabra moral, para designar una buena costumbre, una norma recta, una sentencia justa, al mismo tiempo que es calificada de inmoral la costumbre reprobable, la conducta inícua, etc, confirma la realidad de la tendencia normal de la sociedad hacia la racionalidad. El orden ético o de moralidad esta fundado en la convicción de que ello es bueno, y por lo tanto debe ser respetado. El orden jurídico por su parte, se fundamenta en la convicción de que no solo es bueno sino útil, y en cierto caso necesario para la sociedad, y por lo tanto su observancia autoriza el empleo de sanciones sociales. Mas todo el ordenamiento jurídico positivo presupone un orden moral, que sirve de base; en consecuencia, un verdadero orden jurídico jamás podría edificarse sobre cimientos inmorales. Igualmente la idea de justicia se refiere a las relaciones humanas, la de honor saca a relucir la personalidad y dignidad espiritual de cada uno. Es entonces propósito de esta investigación estudiar la Indignidad, que viene a lesionarnos parámetros a que esta sujeto nuestro ordenamiento jurídico; tratando de establecer las causas que motivan para que una persona sea declarada indigna con arreglo en lo estipulado en el art. 667 de nuestro código civil vigente. Igualmente los efectos que produce la declaración de indignidad en el derecho; salvando así mismo de la medida discriminatoria que ésta produce a los descendientes del indigno; pues por el contrario se deja expresamente establecido que dicho descendiente hereda por representación en línea recta o en línea colateral; tanto en la sucesión legal como en la sucesión testamentaria.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Señor de Sipán. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Fecha de registro: 6-jun-2017; 6-jun-2017



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