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Título: Tratamiento tributario en el impuesto a la renta de las pérdidas extraordinarias, por caso fortuito o fuerza mayor, indemnizadas
Asesor(es): Casanova Regis Albi, Roberto; Gamba Valega, César Martín
Campo OCDE: http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Fecha de publicación: 2020
Institución: Universidad de Lima
Resumen: De acuerdo con la determinación de la renta neta, la Ley del Impuesto a la Renta (inciso d del artículo 37) tiene un tratamiento especial paral los gastos producto de desastres. Así, por interpretación en contrario, se concluye que toda pérdida extraordinaria cubierta por la indemnización de la aseguradora no sería aceptada como gasto deducible. Pero, aquí es donde surgen nuestras interrogantes: ¿Qué se debe entender por pérdida extraordinaria? ¿Cómo definimos caso fortuito o fuerza mayor para fines tributarios? ¿Cuáles son los bienes productores de renta gravada?; ¿Los gastos relacionados con la atención del caso fortuito o fuerza mayor, distintos a los sufridos en bienes productores de renta, son aceptados como deducción si se encuentran indemnizados?
Disciplina académico-profesional: Tributación y Política Fiscal
Institución que otorga el grado o título: Universidad de Lima. Escuela de Posgrado
Grado o título: Maestro en Tributación y Política Fiscal
Jurado: Vargas Reynoso, Ronald; Casanova-Regis Albi, Roberto; Byrne Santa Maria, Monica
Fecha de registro: 16-dic-2020; 16-dic-2020



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