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Título: El uso desmedido por parte del Ministerio Público de la prisión preventiva como medida de coerción procesal dentro del proceso penal peruano.
Asesor(es): Quezada Tomas, Angel Roberto
Palabras clave: Prisión preventiva
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 22-oct-2018
Institución: Universidad San Pedro
Resumen: La Prisión Preventiva es aquella medida de naturaleza excepcional que tiene como finalidad privar de la libertad al imputado y/o investigado mientras duren las investigaciones; esto en aras a que este imputado no pueda entorpecer las diligencias programadas en aras de un correcto esclarecimiento de los hechos que se investigan. Debemos de considerar a la Prisión Preventiva como una de las medidas de coerción procesal con las que cuenta nuestro ordenamiento Procesal Penal; y que esta medida supone privar de sus libertad personal a una persona que se le investiga por la presunta comisión de un ilícito penal; teniendo en cuenta que esta medida será aplicara solo si se tienen graves elementos de convicción que vinculen al investigado con el hecho punible; y que, será utilizada siempre que las otras medidas no satisfagan las finalidad que se persigue. Como se sabes esta medida solo puede ser requerida por el Representante del Ministerio Público; dicho requerimiento será presentado ante el Juez de la Investigación preparatoria; y esta previa audiencia pública (según sea el caso) resolverá el pedido del Fiscal mediante auto debidamente motivado. Asimismo, se tiene que dicho auto que resuelve el requerimiento de prisión preventiva formulado por el Fiscal, puede ser objeto de apelación dentro del tercer día de notificado; una vez presentado el recurso de apelación; el juez evaluara si este reúne los requisitos que estable nuestra norma; de ser así, concederá el recurso de apelación con efecto devolutivo; y elevara el cuaderno a la sala penal de apelaciones, quien previa Audiencia de Vista de Causa se pronunciaría respecto a la apelación plateada. Esta apelación no suspende la ejecución del Auto que declaro fundado o infundado el recurso de apelación; es decir que si se declarado fundado el requerimiento de prisión preventiva; el imputado deberá de ser trasladado al establecimiento penitenciario que corresponda; y si este fue declarado infundado; se deberá de dar inmediata libertad al imputado. Hay que tener presente que, la Prisión Preventiva es un Medida de Coerción Procesal legalmente valida; cuya aplicación está legitimada y condicionada a la concurrencia de los presupuestos establecido en el artículo 268º del Nuevo Código Procesal Penal; que la sola falta de uno de los presupuestos allí establecidos; traerá consigo que le Juez de Investigación preparatoria declare infundado el requerimiento de Prisión preventiva presentado por el Representante del Ministerio Publico; y en su lugar dicte una medida menos grave, como por ejemplo la comparecencia simple y/o restringida; la misma que contendrá los apercibimientos que dicte el Juez. Siguiendo esta línea, el Juez de Investigación Preparatoria es quien decide si se dicta la medida de Prisión Preventiva o se Declara Infundado dicho requerimiento; la Sala Penal de Apelación se encarga de hacer un control de derecho a los autos materia de apelación referentes a la Prisión Preventiva.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad San Pedro. Facultad De Derecho Y Ciencias Politicas
Grado o título: Abogado
Jurado: Quezada Tomas, Angel Roberto; Barrionuevo Blas, Edith Patricia
Fecha de registro: 18-may-2019; 18-may-2019



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