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Título: El derecho de veto en el marco del Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas
Asesor(es): Uscamayta Carrasco, Wilfredo
Campo OCDE: http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2020
Institución: Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco
Resumen: El órgano político por excelencia de las Naciones Unidas es el Consejo de Seguridad, el mismo que ha perdido bastante credibilidad y confianza por parte de la comunidad internacional, por el uso y abuso del Derecho de Veto que tienen los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad (Estados Unidos, Reino Unido, Francia, China y Rusia). Así es que, en muchas oportunidades se han debatido en las sesiones, tanto de la Asamblea General, como dentro del mismo Consejo de Seguridad la posibilidad de poder reformar el Consejo de Seguridad.” (ONU, 2019). Sin embargo, hasta la fecha no se ha logrado reformar o democratizar el uso del Derecho de Veto, obstruyendo que el Consejo de Seguridad pueda cumplir con sus funciones a cabalidad, lo que está creando una gran desconfianza en el accionar de la organización mundial más grande que es las Naciones Unidas. El objetivo de este estudio es demostrar que el Derecho de Veto del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas no contribuye a cumplir íntegramente con sus funciones específicas. Con ese fin, el problema de investigación es el siguiente: ¿El Derecho de Veto del consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas contribuye a cumplir íntegramente con sus funciones específicas? En ese sentido se ha observado que el Derecho de Veto ha paralizado el accionar de las Naciones Unidas, desde su fundación hasta nuestras épocas, dado que el Consejo de Seguridad no estaba cumpliendo con sus funciones principales, y más al contrario, el uso y abuso del Derecho de Veto, lo utilizaron como un arma para concretar sus intereses particulares. La pregunta de investigación se responde a través de la guía de entrevista que se hicieron a conocedores del tema, en su mayoría son destacados profesionales de Lima y Ecuador, que los conocí en cursos de la rama del Derecho Internacional; del análisis de las guías de entrevistas muestran que el Derecho de Veto se ha utilizado con fines particulares y resguardando directa o indirectamente los intereses de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad, los resultados obtenidos demuestran que el Derecho de Veto no contribuye a que el Consejo de Seguridad cumpla a cabalidad con sus funciones. En ese sentido, teniendo en cuenta el propósito principal del Derecho de Veto, se recomienda a la Comunidad Internacional, sobre todo los miembros permanentes del Consejo de Seguridad tomen consciencia y reformen las Carta de las Naciones Unidas en relación al sistema de votación de las resoluciones de no procedimentales establecido en el artículo 27° de la Carta de San Francisco, para que el Consejo de Seguridad recupere credibilidad y confianza de los actores internacionales.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Grado o título: Abogado
Fecha de registro: 2-mar-2020; 2-mar-2020



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