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Título: Delitos de concusión
Asesor(es): Bejarano Lujan, Patricia Esther
Palabras clave: Penal
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 14-dic-2018
Institución: Universidad San Pedro
Resumen: En la antigua Roma se cometían delitos de carácter público crimina y de carácter privado delicta1. Los primeros, por su propia naturaleza ponían en peligro a la comunidad romana y eran perseguidos de oficios por las autoridades o a petición de cualquier ciudadano, siendo sancionados con penas de muerte (ahorcamiento en el árbol infelix, decapitación, lanzamiento desde la roca Tarpeya. En el segundo de los supuestos, se trataba de delitos que lesionaban la esfera jurídica de particulares básicamente y de manera excepcional, causaban daño a la sociedad. Estos eran perseguidos a petición de la parte afectada y cuya sanción, consistió en sus inicios en la imposición de multas privadas en favor del ofendido, pasando por la venganza privada, el sistema de la Ley del Talión (ojo por ojo, diente por diente), hasta llegar a la composición voluntaria. Los primeros antecedentes sobre el origen de la concusión al igual que de la gran mayoría de las figuras jurídicas que se contemplas en el sistema jurídico peruano se remonta al Derecho Romano, que ha servido de punto de partido en la evolución de una infinidad de institutos en diversos sistemas legales internacionales. En el delito de concusión, nos hallamos ante un tipo especial de abuso del cargo, orientado a la obtención ilícita de bienes o beneficios patrimoniales mediante el uso de la coacción y del convencimiento en tanto medios facilitadores de la consumación típica del delito. Se trata así de un ámbito de delincuencia facilitada en uno de sus extremos por el denominado metus publicae potestais (miedo al poder pública) que el sujeto activo se esfuerza por lograr. En opinión del maestro Francisco Carrara, la concusión constituye el hecho especial de los que obtienen lucro de otros. Si para obtener el lucro indebido, decía el maestro italiano, se amenaza solamente con el uso de la fuerza privada, ya no hay delito contra la justicia pública, sino que se originan los títulos de extorsión o de hurto violento; pero cuando el temor resulta de la fuerza pública, se encuentra en el medio empleado el objeto predominante, y como este objeto consiste en la justicia pública, a que todos los ciudadanos tienen derecho, el delito se hace social.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad San Pedro. Facultad De Derecho Y Ciencias Politicas
Grado o título: Abogado
Jurado: Quezada Tomas, Angel Roberto; Bejarano Lujan, Patricia Esther
Fecha de registro: 18-may-2019; 18-may-2019



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