Citas bibligráficas
Novoa, R., (2020). Propuestas para un mejor entendimiento de la naturaleza jurídica y regulación adecuada de la carta fianza en el Perú [Trabajo de investigación, Pontificia Universidad Católica del Perú]. http://hdl.handle.net/20.500.12404/16623
Novoa, R., Propuestas para un mejor entendimiento de la naturaleza jurídica y regulación adecuada de la carta fianza en el Perú [Trabajo de investigación]. PE: Pontificia Universidad Católica del Perú; 2020. http://hdl.handle.net/20.500.12404/16623
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title = "Propuestas para un mejor entendimiento de la naturaleza jurídica y regulación adecuada de la carta fianza en el Perú",
author = "Novoa Arias, Roberto Rafael",
publisher = "Pontificia Universidad Católica del Perú",
year = "2020"
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En la presente investigación se profundiza en la regulación (Circular SBS N° B-2101- 2001) y concepciones doctrinarias de lo que es la Carta Fianza, toda vez que al existir problemáticas en su interpretación y en como se concatenan en forma sistemática las disposiciones de la Carta Fianza con las del contrato de fianza del Código Civil, es necesario encontrar los conceptos adecuados de esta figura. Al respecto, proponemos: (i) acercamientos conceptuales, más adecuados de las características sustanciales de la Carta Fianza como figura jurídica, (ii) criterios que la normativa puede recoger para una mejor regulación sin remisiones normativas al Código Civil y, (iii) criterios que nos permitan proteger mejor a las entidades del Sistema Financiero ante una ejecución correcta y clara de cartas fianza, considerando que debemos asimilar la Carta Fianza a las Standby Letters of Credit y no al contrato de fianza. Para esta finalidad, se recurre una revisión comparada con soft law de la International Chamber of Commerce (ICC) y recolección de la jurisprudencia pertinente. El resultado de esta investigación y conclusión principal radica en que la Carta Fianza es un Crédito o Garantía Contingente más cercano, a las Standby Letters of Credit conforme a la ISP98 de la ICC, por lo que se recomienda no hacer remisiones normativas al Código Civil, asimilar criterios más generales pero correctos para esta figura en la regulación bancaria e inclusive, se sugiere la posibilidad de abandonar el término “Carta Fianza”.
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