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Título: La deducción de penalidades contractuales : la aplicación del criterio de normalidad ante los gastos derivados del incumplimiento
Asesor(es): Durán Rojo, Luis Alberto
Campo OCDE: http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 26-ene-2021
Institución: Pontificia Universidad Católica del Perú
Resumen: El presente estudio determina si el pago de penalidades (sanciones derivas del incumplimiento de obligaciones contractuales) resulta deducible a efectos de calcular la renta neta empresarial, según las disposiciones de la Ley del Impuesto a la Renta. Debe señalarse que no existe disposición expresa que regule tal supuesto, ni consenso en los dictámenes emitidos por entidades administrativas y judiciales sobre el particular. Ante ello, se desarrolla el contenido del principio de causalidad y sus criterios vinculantes (razonabilidad y normalidad); y de instituciones jurídicas del Derecho Civil, como las obligaciones contractuales, el incumplimiento y las penalidades. Para tales efectos, se aplican los métodos de interpretación de normas jurídicas, en concordancia con algunas fuentes del Derecho, como la doctrina jurídica y la jurisprudencia. Según lo expuesto, y considerando las posturas sobre la deducción de la penalidad, la tesis concluye que dicha deducción no está prohibida por Ley; y es conforme con el principio de causalidad, pues su pago mejora la imagen del deudor tributario frente a proveedores y, principalmente, clientes, lo que genera rentas potenciales. Sobre el criterio de normalidad, se colige que la penalidad es “normal” para el desarrollo de actividades empresariales siempre que el incumplimiento que lo origine sea habitual, de acuerdo a las normas jurídicas del Código Civil y la Constitución. Al respecto, es habitual que las obligaciones contractuales se ejecuten en tanto el deudor actúa de manera proba; por lo tanto, el único supuesto de incumplimiento que puede esperarse es aquel proveniente del caso fortuito o fuerza mayor: el pago de la penalidad será “normal” solo si deriva del incumplimiento no imputable al deudor. Respecto al criterio de razonabilidad, el importe del gasto debe mantener vinculación con indicadores cuantitativos, tales como el valor patrimonial de los contratos, o el nivel de ingresos del deudor.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Pontificia Universidad Católica del Perú. Facultad de Derecho.
Grado o título: Abogado
Jurado: -
Fecha de registro: 26-ene-2021; 26-ene-2021



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