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Título: Informe sobre Expediente N°72-2007/CPC
Asesor(es): Solórzano Solórzano, Raúl
Campo OCDE: http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 16-dic-2020
Institución: Pontificia Universidad Católica del Perú
Resumen: Los accidentes de tránsito en el Perú suceden todos los días. Debido a ello, el seguro contra accidentes de tránsito (SOAT) juega un rol primordial en la protección de las personas. Este seguro, a diferencia de los seguros voluntarios, busca resguardar los derechos a la vida e integridad. Es por ello que la norma es clara cuando indica que cubre a todas las víctimas que se ven involucradas en un accidente de tránsito. La celeridad e inmediatez que lo caracterizan beneficia a las víctimas de los accidentes; ya que estas no tienen que recurrir al Poder Judicial, institución que no les garantiza que en algún momento recibirán algún tipo de indemnización. No solo eso, sino que aún teniendo una sentencia favorable, esto no significa que los obligados cumplirán con lo ordenado. Este artículo busca demostrar que la única interpretación posible del cuarto párrafo del artículo 17 del Decreto Supremo N°024-2002-MTC es aquella según la cual la aseguradora presente en un accidente que involucra a dos vehículos, uno con SOAT y otro sin SOAT, es la obligada a indemnizar a todas las víctimas; y que luego podrá repetir contra los responsables solidarios que la norma precisa. Esto como consecuencia de su finalidad social y su idoneidad para resolver este tipo de controversias.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Pontificia Universidad Católica del Perú. Facultad de Derecho.
Grado o título: Abogado
Fecha de registro: 16-dic-2020; 16-dic-2020



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