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Alpaca, G., (2021). Informe Jurídico del Expediente N° 66-2012-STC-OSINERGMIN [Pontificia Universidad Católica del Perú]. http://hdl.handle.net/20.500.12404/19991
Alpaca, G., Informe Jurídico del Expediente N° 66-2012-STC-OSINERGMIN []. PE: Pontificia Universidad Católica del Perú; 2021. http://hdl.handle.net/20.500.12404/19991
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Título: Informe Jurídico del Expediente N° 66-2012-STC-OSINERGMIN
Autor(es): Alpaca Barrera, Greisi Piared del Rosario
Asesor(es): Shimabukuro Makikado, Roberto Carlos
Palabras clave: Empresas eléctricas--Legislación--Perú; Perú--Legislación; Organismos reguladores--Legislación--Perú
Campo OCDE: http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 13-ago-2021
Institución: Pontificia Universidad Católica del Perú
Resumen: In the 90s, Peru underwent one of the largest reforms in the electricity sector, moving
from a market with the characteristics of a "vertically integrated state monopoly" to one
of "wholesale competition" because the previous model had numerous deficiencies. It was
necessary to open the way to one that encourages private investment and can align
private and state interests through regulation. Thus, the COES was born as an operating
entity of the system in charge of ordering the daily dispatch of energy at minimum cost
among the generators and, later, determining and valuing the injections of power and
active energy made to the system.
In this way, in this report, we will analyze Resolution No. 66-2012-STC-OSINERGMIN
which addresses a problem that arose in the field of exercise of functions of the COES as
system operator and OSINERGMIN as Regulatory Body of the electricity sector.
Therefore, we resort to the analysis of both the applicable regulations during the events
that occurred and the authorized doctrine to have a complete overview of the case and to
be able to conclude that the assessments issued by the COES are administrative acts
binding on CASAPALCA and that the mechanism for making the credit right created in
favor of ELECTROPERU effective is not the means of dispute resolution exercised by
OSINERGMIN.
En los años 90 el Perú experimentó una de las más grandes reformas en el sector eléctrico, pasando de un mercado bajo características de un “monopolio estatal verticalmente integrado” a uno de “competencia mayorista”, debido a que el anterior modelo poseía numerosas deficiencias se vio por necesario abrir camino a uno que fomente la inversión privada y que pueda alinear los interés privados con los estatales mediante la regulación. Es así que nace el COES como una entidad operadora del sistema encargada principalmente de ordenar el despacho diario de energía al mínimo costo entre las generadoras y, posteriormente, determinar y valorizar las inyecciones de potencia y energía activa realizada al sistema. De esta manera, en el presente informe analizaremos el Expediente N° 66-2012-STCOSINERGMIN la cual aborda una problemática surgida en el ámbito de ejercicio de funciones del COES como operador del sistema y OSINERGMIN como Organismo Regulador del sector eléctrico. Por lo cual, recurrimos al análisis tanto de la normativa aplicable durante los hechos acontecidos como de doctrina autorizada a efectos de tener un panorama completo del caso y poder concluir que las valoraciones emitidas por el COES son actos administrativos vinculantes a CASAPALCA y que el mecanismo para hacer efectivo el derecho de crédito creado a favor de ELECTROPERÚ no es la vía de solución de controversias ejercida por OSINERGMIN.
En los años 90 el Perú experimentó una de las más grandes reformas en el sector eléctrico, pasando de un mercado bajo características de un “monopolio estatal verticalmente integrado” a uno de “competencia mayorista”, debido a que el anterior modelo poseía numerosas deficiencias se vio por necesario abrir camino a uno que fomente la inversión privada y que pueda alinear los interés privados con los estatales mediante la regulación. Es así que nace el COES como una entidad operadora del sistema encargada principalmente de ordenar el despacho diario de energía al mínimo costo entre las generadoras y, posteriormente, determinar y valorizar las inyecciones de potencia y energía activa realizada al sistema. De esta manera, en el presente informe analizaremos el Expediente N° 66-2012-STCOSINERGMIN la cual aborda una problemática surgida en el ámbito de ejercicio de funciones del COES como operador del sistema y OSINERGMIN como Organismo Regulador del sector eléctrico. Por lo cual, recurrimos al análisis tanto de la normativa aplicable durante los hechos acontecidos como de doctrina autorizada a efectos de tener un panorama completo del caso y poder concluir que las valoraciones emitidas por el COES son actos administrativos vinculantes a CASAPALCA y que el mecanismo para hacer efectivo el derecho de crédito creado a favor de ELECTROPERÚ no es la vía de solución de controversias ejercida por OSINERGMIN.
Enlace al repositorio: http://hdl.handle.net/20.500.12404/19991
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Pontificia Universidad Católica del Perú. Facultad de Derecho.
Grado o título: Abogado
Jurado: Sánchez Povis, Lucio; Cairampoma Arroyo, Alberto
Fecha de registro: 14-ago-2021; 14-ago-2021
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