Título: Diversidad de criterios en la determinación de la reparación civil por parte de los magistrados y su influencia en la seguridad jurídica de la impartición de justicia, Huánuco – 2015
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Fecha de publicación: 2017
Institución: Universidad Nacional Hermilio Valdizán
Resumen: El objetivo general de la investigación fue analizar cómo la diversidad de criterios utilizados por los magistrados para determinar el monto de la reparación civil afecta la seguridad jurídica en la impartición de justicia en la Provincia de Huánuco - 2015; el tipo de investigación fue cuantitativa, con un diseño no experimental, la muestra correspondió a 62 magistrados, entre jueces y fiscales, especializados en lo penal seleccionados por muestreo aleatorio simple, a quienes se aplicó satisfactoriamente una encuesta estructurada, del mismo modo se observaron 50 casos judiciales, en los cuales se ha expedido sentencia precisando la reparación civil, durante el año 2015.
Se han confirmado las hipótesis formuladas, los magistrados en casi su totalidad, que corresponde al 98.8% ha considerado que conoce los parámetros que deben tenerse en cuenta para solicitar y determinar la reparación civil (Pregunta N° 01), y de modo correcto el 100.0% de la muestra afirmó que los criterios son: la restitución del bien o su valor y la indemnización por los daños y perjuicios, (Pregunta N° 02), lo que deviene del marco normativo Art. 92 y siguientes del Código Penal, también la misma muestra en un 95.2% ha confirmado que consideran correcto los parámetros que precisa el Acuerdo Plenario N° 5-1999-CJ/116, respecto a que la reparación civil debe determinarse en atención al daño económico, moral y personal causado en el sujeto pasivo, (Pregunta N° 03); es menester considerar que la reparación civil tiene y debe cuantificarse en dinero; la misma muestra, ha considerado además de modo incorrecto que vienen utilizando criterios como la capacidad económica y la gravedad del delito para su cuantificación monetaria, 50.0% y 54.8%, respectivamente, apartándose con ello del marco de la ley; (Pregunta N° 4 y 5); sin embargo estos criterios son utilizados sobretodo en casos de la cuantificación económica de los daños morales e irreparables, pues en ellos se presenta la dificultad, ya que por su propia naturaleza no son apreciables en dinero, razón por la cual se utilizan de modo discrecional, como los ha referido el 100.0% de la muestra en las Preguntas N° 7 y 8, lo que no ocurre en los daños materiales o económicos (ver Pregunta N° 6).
No obstante que el Acuerdo Plenario N° 5-1999-CJ/116, ha establecido que para la cuantificación del daño moral e irreparable deben utilizarse criterios o parámetros objetivos como: el bien afectado, las secuelas de la afectación, la intencionalidad del daño y la evitación del enriquecimiento ilegal de los sujetos; las respuestas ofrecidas por la muestra, no son contundentes, conforme se aprecia de la Tabla N° 03. Cuyos porcentajes fueron distribuidos de la siguiente forma:
Daño Moral: el 27.4% consideró que deben tenerse en cuenta el bien afectado; el 25.8% las secuelas de la afectación, el 22.6% la intencionalidad del daño y el 24.2% evitar el enriquecimiento ilegal de los sujetos
Daño Irreparable: el 29.0% consideró que debe tenerse en cuenta el bien afectado; el 2.4% las secuelas de la afectación; el 21.0% la intencionalidad del daño y el 22.6% evitar el enriquecimiento ilegal de los sujetos
En tal sentido, de acuerdo a los resultados obtenidos por la muestra en la Pregunta N° 13, el 98.4% consideró la utilización de criterios no objetivos para solicitar y determinar la reparación civil afecta la seguridad jurídica en la impartición de justicia, e y el 100.0% ha considerado que existe la necesidad de unificar los parámetros, mediante criterios objetivos para cuantificar la reparación civil uniforme, lo que permitirá que la impartición de justicia sea predictible y transparente.
Además de la Guía de Observación de los casos judiciales analizados, donde ser advierte que respecto a los daños materiales o patrimoniales, para la solicitud y determinación de la reparación civil se tiene en consideración los parámetros de la restitución del bien o su valor y la indemnización por daños y perjuicios, que son criterios objetivos; el problema se observa en los casos de daño moral o irreparable, en los cuales se han utilizado en menor medida criterios objetivos como el bien afectado el 20.%, la secuela de la afectación el 4.0%, intencionalidad del daño el 6.0% y la evitación del enriquecimiento ilegal de los sujetos que corresponde al 4.0%, de lo que se colige que para la cuantificación del valor de la reparación civil, se está recurriendo a la discrecionalidad lo que afecta la seguridad jurídica; por otro lado también se advierte que se están utilizando otros criterios que tanto el Código Penal ni el Acuerdo Plenario 5 – 1999 – CJ/116, los considera a tener en cuenta en la cuantificación de la reparación civil, pero que sin embargo están siendo adoptados tanto por los Fiscales como por los Jueces; la capacidad económica del sujeto en un 20.0% y la gravedad del delito en el 18.0% . Razón por la cual se propone la modificación del Artículo 93 del Código Penal.
Disciplina académico-profesional: Derecho, mención en Ciencias Penales
Institución que otorga el grado o título: Universidad Nacional Hermilio Valdizán. Escuela de Posgrado
Grado o título: Maestro en Derecho, mención en Ciencias Penales
Fecha de registro: 6-dic-2017