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Título: El error de tipo en una causal de justificación a la luz de la vigencia del CP de 1991 plasmados en las resoluciones judiciales del Distrito Judicial de Lima - Cercado en los años 2014 a 2015
Asesor(es): Montoya Arenaza, Tito Jorge
Palabras clave: ErrorCausalidadDolo
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Fecha de publicación: 2018
Institución: Universidad Nacional Hermilio Valdizán
Resumen: El juzgador está obligado a aplicar principios jurídicos que forman parte del bloque de constitucionalidad, así como la doctrina y la jurisprudencia. Por el mismo se entenderá que a pesar de la existencia de una acción perseguida por el derecho penal, la doctrina considera que a la acción ejecutada por el sujeto activo, existe la posibilidad de eliminar el dolo en dicha acción, pues en efecto se ha llegado a determinar que en efecto existe un sin número de acciones que son ejecutadas sin conciencia y voluntad; es decir en ausencia de dolo, evento al cual la doctrina denomina error de tipo, circunstancia que elimina el dolo de la tipicidad, pues existe error en esta categoría dogmática, toda vez que en esta institución jurídica existen tanto elementos objetivos y subjetivos, estando el dolo en el segundo de estos, por lo cual al cumplirse con los dos presupuestos de la tipicidad, esta no llega a perfeccionarse y por consiguiente no se forma el injusto al cual se le pueda formular un reproche, derivando por defecto en la inexistencia de delito.
Disciplina académico-profesional: Derecho, mención en Ciencias Penales
Institución que otorga el grado o título: Universidad Nacional Hermilio Valdizán. Escuela de Posgrado
Grado o título: Maestro en Derecho, mención en Ciencias Penales
Fecha de registro: 16-jul-2019



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