Título: Obligación civil por omisión de reconocimiento voluntario de la paternidad extramatrimonial en el Distrito Judicial de Huánuco - 2013
Asesor(es): Ludeña Zanabria, Digver Oriel
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Fecha de publicación: 2017
Institución: Universidad Nacional Hermilio Valdizán
Resumen: Ahora tocamos un tema que está en el debate, el tema del hijo extramatrimonial, que es aquel hijo procreado fuera del matrimonio, siendo uno de los derechos de los niños el de conocer quién es su progenitor y que se le reconozca para ejercer sus derechos así como sus obligaciones que le corresponden.
Para el Código Civil son hijos extramatrimoniales los concebidos y nacidos fuera del matrimonio. Entre los medios de prueba de la filiación extramatrimonial son el reconocimiento y la sentencia declaratoria de la paternidad o la maternidad, mediante las cuales se asentaran una nueva partida o acta de nacimiento.
El reconocimiento del hijo extramatrimonial es de manera voluntaria, pues como sabemos al hijo nacido dentro del matrimonio se presume matrimonial.Las personas que pueden reconocer al hijo extramatrimonial son el padre y la madre conjuntamente o por uno solo de ellos, esa es la regla pero la excepción seria que los padres se encuentren incursos en algunas de las causales de incapacidad absoluta o relativa o se encuentren desaparecidos o también cuando los padres sean menores de catorce años. En este último caso, una vez que el adolescente cumpla los catorce años, podrá reconocer a su hijo Existen tres formas de reconocimiento:
a) registro de nacimientos.
b) escritura pública.
c) testamento.
A. Reconocimiento en el registro de nacimiento.-
El reconocimiento en el registro puede hacerse en el momento de inscribir el nacimiento o en declaración posterior mediante acta firmada por quien lo practica y autorizada por el funcionario correspondiente.
B. Reconocimiento por escritura pública.-
Cuando se reconoce al hijo extramatrimonial ante un notario de manera voluntaria por medio de una escritura pública, debiendo el notario incorporarlo a su protocolo notarial.
C. Por testamento.-
Cuando el testador reconoce a una persona como su hijo extramatrimonial, sea por testamento por escritura pública, cerrada u ológrafa. Puede reconocerse al hijo que ha muerto dejando descendientes. El reconocimiento no admite modalidad y es irrevocable, ya que estamos ante un hecho trascendental este no puede estar sujeto a modalidad, y una vez realizado no puede ser revocado, por la estabilidad y seguridad jurídica que necesita el menor.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Nacional Hermilio Valdizán. Escuela de Postgrado
Grado o título: Maestro en Derecho Civil y Comercial
Fecha de registro: 26-nov-2018