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Título: El principio de inmediación y su incidencia en la valoración de las declaraciones testimoniales no recabadas en etapa de juzgamiento, en la Corte Superior de Justicia de Huánuco, año 2015
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Fecha de publicación: 2017
Institución: Universidad Nacional Hermilio Valdizán
Resumen: La presente investigación ha tenido como objetivo demostrar la incidencia del principio de inmediación en la valoración de las declaraciones testimoniales no recabadas en la etapa de juzgamiento en los procesos en liquidación tramitados en las Salas Penales de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, año 2015, planteándose como hipótesis que, el principio de inmediación incide significativamente en la valoración de las declaraciones testimoniales no recabadas en la etapa de juzgamiento. El tipo de investigación es la investigación básica y el nivel descriptivo – explicativo; el diseño es no experimental en su forma transversal. La población estuvo conformada por Jueces Superiores (magistrados) del Poder Judicial del Distrito Judicial de Huánuco. La muestra estuvo constituida por 194 procesos penales ordinarios (expedientes) y 06 Jueces Superiores (Magistrados) de las Salas Penales del Poder Judicial del Distrito Judicial de Huánuco, siendo las técnicas empleadas el análisis documental, fichaje y las encuestas. Con relación al principio de inmediación, los resultados nos permiten indicar que los magistrados (Jueces Superiores) de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, si bien están totalmente de acuerdo en que los Procesos Penales Ordinarios seguidos con el Código de Procedimientos Penales, se tramitaron respetando las garantías del debido proceso, a través de un juicio oral público y contradictorio, empero, no advierten la contrariedad de tal afirmación, cuando de los resultados obtenidos de la muestra tomada, se advierte que el 67% de los Procesos Penales Ordinarios sentenciados, se valoraron las declaraciones testimoniales no recabadas en la etapa de juzgamiento, viéndose vulnerado el principio de inmediación, pese a lo señalado por los magistrados encuestados, respecto a la necesidad de la inmediación durante el desarrollo del mismo, específicamente, con la presencia de los testigos ante el plenario cuando éstos han brindado sus declaraciones –testimoniales- en las etapas preliminar y/o de instrucción con las garantías legales correspondiente. Con relación a la valoración de las declaraciones testimoniales se ha llegado a determinar que los magistrados (Jueces Superiores) no siempre consideran necesaria la presencia del testigo ante el plenario cuando han declarado en la etapa preliminar o de instrucción con la participación del representante del Ministerio Público y con la presencia del abogado defensor del imputado. Distinto es el caso cuando en las mismas etapas declararon sin la participación del representante del Ministerio Público y, con o sin la presencia del abogado defensor del imputado. Finalmente, en algunos casos suponen necesaria la participación del testigo en juicio oral, pese a haber declarado en etapas anteriores con las garantías legales (presencia del representante del Ministerio Público y del abogado defensor del imputado), y que a lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nro. 1206 que modifica el art. 72° del Código de Procedimientos Penales, que establece la no repetición de las declaraciones testimoniales recabadas en etapa policial con la presencia del representante del Ministerio Público y el abogado defensor del imputado.
Disciplina académico-profesional: Derecho, mención en Ciencias Penales
Institución que otorga el grado o título: Universidad Nacional Hermilio Valdizán. Escuela de Posgrado
Grado o título: Maestro en Derecho, mención en Ciencias Penales
Fecha de registro: 6-dic-2017



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