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Título: Informe sobre expediente de relevancia jurídica, N° 0491-2011-0-1817-JR-CO-16, E-2594, demanda sobre nulidad de acuerdos societarios interpuesta contra Compañía Minera San Ignacio de Morococha S.A.
Asesor(es): Mendoza Del Maestro, Gilberto
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 21-nov-2024
Institución: Pontificia Universidad Católica del Perú
Resumen: En el presente informe jurídico se analizará la demanda interpuesta por TALINGO CORPORATION, Ricardo Eleazar Revoredo Luna y Edgar Eduardo Muñoz Huertas contra Compañía Minera San Ignacio de Morococha S.A. mediante la cual se solicitó que se declare la nulidad de los acuerdos adoptados en la junta general de accionistas de Compañía Minera San Ignacio de Morococha S.A. de fecha 21 de enero de 2011. A efectos de que se declare la nulidad de dichos acuerdos, en la demanda se invocó la vulneración de normas imperativas y, específicamente, la vulneración de los artículos 6 y 57 de Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos. Según estas disposiciones, en caso de tramitarse una convocatoria notarial a junta general de accionistas y formularse alguna oposición, el notario debe suspender su actuación y remitir todo lo actuado al juez correspondiente. Respecto a la controversia, corresponde mencionar que CLARION HOLDING LTD., en su calidad de accionista mayoritario de Compañía Minera San Ignacio de Morococha S.A., solicitó la convocatoria notarial a junta general de accionistas para tratar la elección de reemplazantes de los directores que habían renunciado hasta ese momento. Sin embargo, al día siguiente de presentada dicha solicitud se produjo un supuesto de vacancias múltiples. Tras la publicación de los avisos de convocatoria, TALINGO CORPORATION, Ricardo Eleazar Revoredo Luna, Edgar Eduardo Muñoz Huertas y otros accionistas de Compañía Minera San Ignacio de Morococha S.A., se opusieron a la misma, argumentando que no correspondía la designación de directores reemplazantes de los que habían renunciado, sino que debía elegirse un nuevo directorio por haberse configurado un supuesto de vacancias múltiples conforme al artículo 158 de la Ley General de Sociedades. A pesar de la formulación de dichas oposiciones, se llevó a cabo la junta convocada, en la cual se designó por mayoría a los directores reemplazantes de los directores renunciantes. En consecuencia, en el presente informe jurídico se analizarán los siguientes aspectos: (i) si los demandantes tenían derecho a oponerse a la convocatoria notarial, (ii) si los fundamentos planteados por los demandantes sustentaron la causal de nulidad de acuerdos societarios invocada en la demanda, (iii) si los acuerdos adoptados en la junta general de accionistas contravinieron el artículo 158 de la Ley General de Sociedades y (iv) si al haberse acumulado las pretensiones derivadas de los acuerdos adoptados por el directorio recompuesto por dicha junta, la sentencia de primera instancia incurrió en una causal de nulidad por pronunciarse sobre pretensiones indebidamente acumuladas.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Pontificia Universidad Católica del Perú. Facultad de Derecho.
Grado o título: Abogado
Jurado: Morales Hervias, Romulo Martin; Mendoza Del Maestro, Gilberto; Tamani Rafael, Carlos Reinerio
Fecha de registro: 21-nov-2024



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