Citas bibligráficas
Arévalo, E., (2022). Materia penal N° 00333-2016-0-09-01-JR-PE-04. Imputado: Miguel Antonio Cortez Orteza. Agraviada: Gloria Rosa Matos Valera. Delito: robo agravado. Órgano jurisdiccional: Cuarto Juzagado de Insvestigación preparatoria-Lima Norte / Materia constitucional N° 00411-2017-0-1903-JR-CI-02. Demandante: Brudith Ramírez de García. Demandandos: Hospital Regional de Loreto, y otros. Materia: proceso de cumplimiento. Órgano jurisdiccional:Segundo Juzgado Civil de Maynas [Universidad Nacional de la Amazonía Peruana]. https://hdl.handle.net/20.500.12737/8989
Arévalo, E., Materia penal N° 00333-2016-0-09-01-JR-PE-04. Imputado: Miguel Antonio Cortez Orteza. Agraviada: Gloria Rosa Matos Valera. Delito: robo agravado. Órgano jurisdiccional: Cuarto Juzagado de Insvestigación preparatoria-Lima Norte / Materia constitucional N° 00411-2017-0-1903-JR-CI-02. Demandante: Brudith Ramírez de García. Demandandos: Hospital Regional de Loreto, y otros. Materia: proceso de cumplimiento. Órgano jurisdiccional:Segundo Juzgado Civil de Maynas []. PE: Universidad Nacional de la Amazonía Peruana; 2022. https://hdl.handle.net/20.500.12737/8989
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title = "Materia penal N° 00333-2016-0-09-01-JR-PE-04. Imputado: Miguel Antonio Cortez Orteza. Agraviada: Gloria Rosa Matos Valera. Delito: robo agravado. Órgano jurisdiccional: Cuarto Juzagado de Insvestigación preparatoria-Lima Norte / Materia constitucional N° 00411-2017-0-1903-JR-CI-02. Demandante: Brudith Ramírez de García. Demandandos: Hospital Regional de Loreto, y otros. Materia: proceso de cumplimiento. Órgano jurisdiccional:Segundo Juzgado Civil de Maynas",
author = "Arévalo Trujillo, Elvis Alejandro",
publisher = "Universidad Nacional de la Amazonía Peruana",
year = "2022"
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The Los Olivos Provincial Prosecutor's Office presents before the North Lima Preparatory Investigation Court, a Request to Initiate an Immediate Process against Miguel Antonio Cortez Ortega as the alleged perpetrator of the crime Against Patrimony in the modality of Aggravated Robbery, provided for in article 188 of the Penal Code, consistent with the aggravating circumstances contained in subsections 2, 3 and 4 of the first paragraph of article 189 of the same body of laws, to the detriment of Gloria Rosa Matos Valera. Said request was declared admissible. The court of first instance resolves to CONDEMN Miguel Antonio Cortez Ortega as the author of the crime Against Patrimony in the modality of Aggravated Robbery, to the detriment of Matos Valera; consequently, it imposes TWELVE YEARS OF DEPRIVATION OF LIBERTY; and sets the sum of one thousand five hundred soles for CIVIL REPARATION. The sentenced person files an appeal. The Criminal Court of Appeals of Lima Norte decides to declare the appeal UNFOUNDED; Consequently, they CONFIRMED the judgment of first instance that condemned Cortez Ortega as the author of the crime of Aggravated Robbery to the detriment of Matos Valera; and confirmed the sum of one thousand five hundred soles for civil compensation. Faced with this ruling, the defendant files an appeal for cassation. The First Transitory Criminal Chamber of the Supreme Court of Justice resolves to declare the cassation appeal filed by Miguel Antonio Cortez Ortega against the judgment of hearing that confirmed the judgment of first instance FOUNDED; consequently, they declared the hearing judgment NULL and the first instance judgment INSUBSISTENT; Likewise, they declared void everything that had been done in this case since the order to initiate the immediate process. THEY ORDERED that the case be pursued in accordance with the common process, and that the proceedings be forwarded to the Provincial Prosecutor's Office for the corresponding purposes.
En fecha tres de marzo de dos mil diecisiete, la accionante Brudiht Ramírez de García, enfermera de profesión, interpone demanda de Proceso de Cumplimiento contra el Director del Hospital Regional de Loreto y el Gobierno Regional de Loreto, ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil y Constitucional de Maynas. La pretensión de su demanda consiste en que los funcionarios y autoridades demandados cumplan con pagarle la bonificación diferencial por las condiciones excepcionales de trabajo equivalente el 30% de su remuneración total, de conformidad a lo establecido en el primer párrafo del artículo 184° de la Ley N° 25303 – Ley Anual de Presupuesto del Sector Público para el año 1991. El órgano jurisdiccional de primera instancia resuelve declarar FUNDADA la demanda de Acción de Cumplimiento interpuesta por Brudith Ramírez de García; en consecuencia ordena que el demandado Gobierno Regional de Loreto, dentro del plazo de diez días de notificados con la Resolución, cumpla el pago de la bonificación diferencial integral por las condiciones excepcionales de trabajo equivalente al 30% de su remuneración total, así como al reintegro de los montos dejados de percibir desde el mes de enero de 1991 hasta la actualidad. Asimismo, ordena el pago de los intereses legales generados desde la fecha que se creó la obligación, esto es, desde el mes de enero de 1991, año en que entró en vigencia la Ley N° 25303 hasta la actualidad. La parte demandada interpone recurso de apelación. La Sala Civil de Loreto en sentencia de segunda instancia resuelve REVOCAR la sentencia que falla declarando fundada la demanda de Acción de Cumplimiento interpuesto por Brudith Ramírez de García (…); en consecuencia, REFORMÁNDOLA declara IMPROCEDENTE la demanda de Cumplimiento. La parte demandante interpone recurso de agravio constitucional. Finalmente, los magistrados Ramos Núñez, Ledesma Narváez y Espinoza-Saldaña Barrera, mediante sentencia interlocutoria resolvieron declarar IMPROCEDENTE el recurso de agravio constitucional.
La Fiscalía Provincial de Los Olivos presenta ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de Lima Norte, Requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato contra Miguel Antonio Cortez Ortega como presunto autor del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Robo Agravado, previsto en el artículo 188° del Código Penal, concordante con las agravantes contenidas en los incisos 2, 3 y 4 del primer párrafo del artículo 189° del mismo cuerpo de leyes, en agravio de Gloria Rosa Matos Valera. Dicho requerimiento fue declarado procedente. El juzgado de primera instancia resuelve CONDENAR a Miguel Antonio Cortez Ortega como autor del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de Robo Agravado, en agravio de Matos Valera; en consecuencia, le impone DOCE AÑOS DE PENA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD; y fija la suma de un mil quinientos soles por concepto de REPARACIÓN CIVIL. El sentenciado interpone recurso de apelación. La Sala Penal de Apelaciones de Lima Norte resuelve declarar INFUNDADO la apelación; en consecuencia, CONFIRMARON la sentencia de primera instancia que condena a Cortez Ortega como autor del delito de Robo Agravado en agravio de Matos Valera; y confirma la suma de un mil quinientos soles por concepto de reparación civil. Ante dicho fallo, el encausado interpone recurso de casación. La Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia resuelve declarar FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Miguel Antonio Cortez Ortega contra la sentencia de vista que confirmó la sentencia de primera instancia; en consecuencia, declararon NULA la sentencia de vista e INSUBSISTENTE la sentencia de primera instancia; asimismo declararon SIN EFECTO todo lo actuado en esta causa desde el auto de incoación del proceso inmediato. ORDENARON que se siga la causa conforme al proceso común, y se remitan los actuados a la Fiscalía Provincial para los fines correspondientes.
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