Citas bibligráficas
Melgarejo, H., (2022). Materia civil N° 01462-2015-0-1903-JR-CI-01. Demandante:Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Loreto. Demandado: Inmobiliaria Cámara de Comercio S.A. Materia: convocatoria judicial a junta general. Órgano jurisdiccional: Primer Juzgado Civil de Maynas / Materia penal N° 06796-2016-0-1708-JR-PE-01. Imputados: Luis Miguel Cruz Diaz, Iván Jair Níñez Guevara y Segundo Florencio Reyes Díaz. Agraviada: Joselin Gigliola Chozo Chiroque. Materia: robo agravado. Órgano jurisdiccional: Juzgado de Investigación Preparatoria de Lambayeque [Universidad Nacional de la Amazonía Peruana]. https://hdl.handle.net/20.500.12737/8952
Melgarejo, H., Materia civil N° 01462-2015-0-1903-JR-CI-01. Demandante:Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Loreto. Demandado: Inmobiliaria Cámara de Comercio S.A. Materia: convocatoria judicial a junta general. Órgano jurisdiccional: Primer Juzgado Civil de Maynas / Materia penal N° 06796-2016-0-1708-JR-PE-01. Imputados: Luis Miguel Cruz Diaz, Iván Jair Níñez Guevara y Segundo Florencio Reyes Díaz. Agraviada: Joselin Gigliola Chozo Chiroque. Materia: robo agravado. Órgano jurisdiccional: Juzgado de Investigación Preparatoria de Lambayeque []. PE: Universidad Nacional de la Amazonía Peruana; 2022. https://hdl.handle.net/20.500.12737/8952
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title = "Materia civil N° 01462-2015-0-1903-JR-CI-01. Demandante:Cámara de Comercio, Industria y Turismo de Loreto. Demandado: Inmobiliaria Cámara de Comercio S.A. Materia: convocatoria judicial a junta general. Órgano jurisdiccional: Primer Juzgado Civil de Maynas / Materia penal N° 06796-2016-0-1708-JR-PE-01. Imputados: Luis Miguel Cruz Diaz, Iván Jair Níñez Guevara y Segundo Florencio Reyes Díaz. Agraviada: Joselin Gigliola Chozo Chiroque. Materia: robo agravado. Órgano jurisdiccional: Juzgado de Investigación Preparatoria de Lambayeque",
author = "Melgarejo Acosta, Hermes",
publisher = "Universidad Nacional de la Amazonía Peruana",
year = "2022"
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In the First Specialized Civil Court of Maynas, the plaintiff Chamber of Commerce Industry and Tourism of Loreto under Via Non-Contentious Process requests: 1.- The Judicial Summons to the General Meeting of Shareholders of the company "INMOBILIARIA CÁMARA DE COMERCIO S.A.", in order to set as agenda: 1) Revocation of the Board of Directors Agreement dated 07/16/2013, and 2) Revocation of the Board of Directors Agreement dated 04/11/2014. 2.- The Legal Representative of the Chamber of Commerce is designated as Chairman of the Board given his status as majority shareholder with 52.15% of the shares with voting rights; and 3.- A Notary Public is appointed Lawyer obliged to attest to the agreements that are adopted. The Judge of first instance declares the lawsuit filed by the Loreto Chamber of Commerce, Industry and Tourism inadmissible, safeguarding the right of the plaintiff to assert the claim that corresponds to him with respect to his co-defendant seller once consented and executed that is this resolution, returning the collections attached to the application document. On the grounds that the appellant has not been precise in indicating which would be the agreement or agreements whose revocation it requests in order to be allowed to determine the legal grounds or reasons that this office should consider to support its claim since in a generic way it requests the revocation of the board of directors agreement dated July 16, 2013 and July 11, 2014 in this sense, the demanded claim cannot be supported The Collegiate of the Civil Chamber of Loreto, resolves 1) REVOKE Resolution No. 08 – Judgment of First Instance, 2) REFORMING IT, declaring FOUNDED, the lawsuit filed by the Chamber of Commerce, Industry and Tourism of Loreto, 3) ORDERING the call to the General Meeting of Shareholders of the company “INMOBILIARIA CÁMARA DE COMERCIO S.A.”; 4) APPOINTED as Chairman of the Board the legal representative of the Chamber of Commerce, Industry and Tourism of Loreto; and 5) ORDERED that the Judge executing the sentence appoint a Notary Attorney of the district of Iquitos, so that the meeting is held in his Office, and he attests to the agreements that are adopted. The Permanent Civil Chamber of the Supreme Court of Justice of the Republic resolved: TO FULLY REJECT the appeal filed by the defendant "INMOBILIARIA CÁMARA DE COMERCIO S.A."
La Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lambayeque, solicitó la incoación de proceso inmediato y la subsecuente acusación contra las personas de Segundo Florencio Reyes Díaz, Iván Jair Núñez Guevara y Luis Miguel Cruz Díaz como coautores del delito de robo agravado, en agravio de Joselin Gigliola Chozo Chiroque. El Juzgado Penal Colegiado Transitorio Supraprovincial de Chiclayo y Ferreñafe FALLA; CONDENANDO a los tres acusados como coautores del delito contra el patrimonio - robo agravado en grado de tentativa, en agravio de Joselin Gigliola Chozo Chiroque, con una pena privativa de libertad de 09 años, fijando como reparación civil la suma de S/. 500.00 a pagar de forma solidaria por los sentenciados a favor de la agraviada. Los tres condenados interpusieron recurso de apelación. La Segunda Sala Penal de Apelaciones de Lambayeque. RESUELVE: 1) REVOCAR la Sentencia de Primera Instancia en el extremo de la tipicidad de los hechos, y; 2) REFORMÁNDOLA recondujendo los hechos por el delito de hurto agravado en grado de tentativa, variando la sentencia a 02 años con 06 meses para el sentenciado Luis Miguel Cruz Díaz, y otra de 02 años de pena suspendida en su ejecución por el periodo de prueba de dos años bajo reglas de conducta para los sentenciados Segundo Florencio Reyes Díaz e Iván Jair Núñez Guevara. El Ministerio Público interpone Recurso de Casación. La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de la República DECLARÓ FUNDADO el recurso de casación formulado por el representante del Ministerio Público contra la Sentencia de Segunda Instancia, confirmando la sentencia de Primera Instancia que condenó a Luis Miguel Cruz Díaz, Iván Jair Núñez Guevara y Segundo Florencio Reyes Díaz como coautores del delito contra el patrimonio -Robo Agravado en grado de tentativa, en agravio de Joselin Gigliola Chozo Chiroque. ORDENANDO la captura de los sentenciados.
En el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Maynas, el accionante Cámara de Comercio Industria y Turismo de Loreto bajo Vía Proceso no Contencioso solicita: 1.- La Convocatoria Judicial a Junta General de Accionistas de la empresa “INMOBILIARIA CÁMARA DE COMERCIO S.A.”, a fin que se señale como agenda: 1) Revocatoria de Acuerdo de Directorio de fecha 16/07/2013, y 2) Revocatoria de Acuerdo de Directorio de fecha 11/04/2014. 2.- Se designe como Presidente de la Junta al Representante Legal de la Cámara de Comercio dada su condición de accionista mayoritario con el 52.15% de las acciones con derecho a voto; y 3.- Se designe Notario Público Abogado obligado a dar fe de los acuerdos que se adopten. El Juez de primera instancia declara IMPROCEDENTE la demanda presentada por la cámara de comercio industria y turismo de Loreto. Bajo el fundamento de que la parte recurrente no ha sido precisa en indicar cuál sería el o los acuerdos cuya revocación solicita fin de que se permita determinar los fundamentos o razones jurídicas que esté despacho debería considerar para amparar su pretensión ya que de manera genérica solicita la revocatoria de acuerdo de directorio de fecha 16 de julio de 2013 y 11 de julio del 2014 en tal sentido no puede ampararse la pretensión demandada El Colegiado de la Sala Civil de Loreto, resuelve 1) REVOCAR la Resolución N° 08 – Sentencia de Primera Instancia, 2) REFORMÁNDOLA declarando FUNDADA, la demanda interpuesta Cámara de Comercio Industria y Turismo de Loreto, 3) ORDENANDO la convocatoria a Junta General de Accionistas de la empresa “INMOBILIARIA CÁMARA DE COMERCIO S.A.”; 4) DESIGNARON como Presidente de la Junta al representante legal de la Cámara de Comercio Industria y Turismo de Loreto; y 5) ORDENARON que el Juez en ejecución de sentencia designe a un Abogado Notario del distrito de Iquitos, para que en su Despacho se lleve a cabo la junta, y dé fe a los acuerdos que se adopten. La Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República resolvió: RECHAZAR DE PLANO el recurso de casación interpuesto por la demandada “INMOBILIARIA CÁMARA DE COMERCIO S.A.”.
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