Buscar en Google Scholar
Título: Derogatoria del artículo 108 – B del código penal, por su incompatibilidad con el numeral 2 del artículo 2 de la constitución política del Perú
Campo OCDE: http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Fecha de publicación: 2018
Institución: Universidad de la Amazonía Peruana
Resumen: Problema: ¿De qué manera el artículo 108-B del Código Penal, colisiona con el numeral 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú? Objetivo:Determinar de qué manera el artículo 108-B del Código Penal, colisiona con el numeral 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Material y Método:Se aplicó un cuestionario estructurado a una muestra de 120 profesionales del derecho por variable, entre jueces, fiscales y abogados. El diseño fue no experimental transversal. Para el análisis estadístico se usó estadística descriptiva. Resultados: El delito colisiona con el numeral 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, pues este tipo penal hace una diferenciación a razón del género y no se ha tenido en cuenta que no existen vidas diferentes, porque la vida en si tiene igual equivalencia para el derecho penal y no se puede medir de manera diferente haciendo distinción en las norma al momento de la sanción por razón de género.Conclusión: Urge derogarse el artículo 108-B del Código Penal, a fin de que no siga vulnerando el derecho de igualdad ante la Ley por razón de género.

Problem: How does article 108-B of the Penal Code collide with numeral 2 of article 2 of the Political Constitution of Peru? Objective: Determine how article 108-B of the Penal Code collides with numeral 2 of article 2 of the Political Constitution of Peru. Material and Method: A structured questionnaire was applied to a sample of 120 legal professionals by variable, among judges, prosecutors and lawyers. The design was non-experimental transversal. For the statistical analysis, descriptive statistics were used. Results: The crime collides with numeral 2 of article 2 of the Political Constitution of Peru, because this criminal type makes a differentiation based on gender and has not taken into account that there are no different lives, because life itself has the same equivalence for criminal law and can not be measured differently by making a distinction in the norms at the time of sanction due to gender. Conclusion: Article 108-B of the Criminal Code should be repealed, so that it does not continue to violate the right of equality before the Law due to gender.
Disciplina académico-profesional: Derecho y Ciencias Políticas
Institución que otorga el grado o título: Universidad Nacional de la Amazonía Peruana. Escuela de Posgrado
Grado o título: Magister en Derecho con mención en Ciencias Penales
Fecha de registro: 27-nov-2018



Este ítem está sujeto a una licencia Creative Commons Licencia Creative Commons Creative Commons