Citas bibligráficas
Alvis, J., (2020). Expediente civil N° 00652-2013-0-1903-JR-CI-01; modificación de denominación o razón social [Trabajo de suficiencia profesional, Universidad Nacional de la Amazonia Peruana]. http://repositorio.unapiquitos.edu.pe/handle/20.500.12737/6779
Alvis, J., Expediente civil N° 00652-2013-0-1903-JR-CI-01; modificación de denominación o razón social [Trabajo de suficiencia profesional]. : Universidad Nacional de la Amazonia Peruana; 2020. http://repositorio.unapiquitos.edu.pe/handle/20.500.12737/6779
@misc{renati/966109,
title = "Expediente civil N° 00652-2013-0-1903-JR-CI-01; modificación de denominación o razón social",
author = "Alvis Pérez, Jack Michael",
publisher = "Universidad Nacional de la Amazonia Peruana",
year = "2020"
}
El estado lleva a cabo sus fines a través de acciones que realiza la Administración Publica; en la actualidad, estas acciones se han multiplicado.- Desafortunadamente, en ocasiones es la propia autoridad la que infringe el ordenamiento jurídico, por lo que se imponen límites a las actividades del Estado a través del control de la legalidad, el cual se aplica a través de los recursos administrativos que se interponen ante la misma autoridad por medio del proceso administrativo contencioso. La Nulidad es, en Derecho, una situación genérica de invalidez del acto jurídico, que provoca que una norma, acto jurídico, acto administrativo o acto procesal deje de desplegar sus efectos jurídicos, retrayéndose al momento de su celebración.- El presente informe está referido al Expediente Civil N° 01004-2010-0-1903-JR-LA-01, en la materia de NULIDAD DE ACTO O RESOLUCION ADMINISTRATIVA, seguido en vía de Proceso Contencioso Administrativo tramitado en primera instancia ante él , seguido por PEDRO PEREZ DIAZ contra la DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DE LORETO Y OTRO. Este informe describe las principales hechos procesales, en donde se analizaron todos los actos procesales más relevantes dentro del proceso, como son el contenido de la demanda, la contestación de la demanda, sentencia de primera instancia, recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia.- También se describen todos los hechos procesales de la segunda instancia como la sentencia de vista de la causa en donde Resuelven: que mediante Resolución N° DOCE de fecha 11 de octubre de 2012, los integrantes del colegiado de la Sala Civil Mixta de Loreto: REVOCARON la Sentencia de primera instancia que declara fundada la demanda: REFORMANDOLA la declaración Infundada.- El demandante Pedro Pérez Díaz, dentro del término de Ley y al amparo de lo previsto en los artículos 384, 385 incisos 1) y 2) del Código Procesal Civil, interpone RECURSO DE CASACIÓN, contra la sentencia contenida en la RESOLUCIÓN NÚMERO DOCE de fecha 11 de octubre del 2012, por haberse incurrido en la casual prevista en el artículo 386 del Código civil, referida a la Infracción normativa que incida directamente sobre la decisión adoptada y apartamiento inmotivado del precedente judicial.- Por Ejecutoria Suprema de fecha veintidós de agosto de dos mil trece, los integrantes de la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declararon FUNDADO el recurso de Casación interpuesto por Pedro Pérez Díaz; en consecuencia CASARON la sentencia de vista de fecha 11 de octubre de 2012, y actuando en sede de instancia CONFIRMARON la sentencia apelada que declara fundada la demanda, debiendo entenderse como fundada en parte; en consecuencia Nula la Resolución Directoral Regional N° 001403-2010-GRL-DREL-D del 17 de marzo de 2010 y Nula la Resolución Ejecutiva Regional N° 2756-2010-GRL-P de fecha 09 de noviembre de 2010, y se expida nueva resolución reconociendo el pago de las asignaciones dispuestas por los Decretos Supremos N° 065-2003-EF y N° 056-2004-EF.
Este ítem está sujeto a una licencia Creative Commons Licencia Creative Commons