Título: Regulación de los acuerdos alimenticios en el delito de omisión a la asitencia familiar frente al interés superio del niño
Asesor(es): Chong Vásquez, Grimaldo Saturdino
Campo OCDE: http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2024
Institución: Universidad Nacional de Piura
Resumen: El presente trabajo de investigación abordó la regulación de los acuerdos alimenticios en el delito de omisión a la asistencia familiar, en razón a que las personas que obtienen una pensión de alimentos mediante la vía extrajudicial, tienen que recurrir al proceso de ejecución para obtener protección del delito de omisión a la asistencia familiar, constituyéndose en un castigo para este sector de personas, pues fácilmente el conciliador puede enviar copias al ministerio público en atención al principio del interés superior del niño, trayendo consigo que estos, no se perjudiquen en largas esperas en el poder judicial en busca de una liquidación y obtener su pensión cuando se configure el delito de omisión a la asistencia familiar. Se plasmó como objetivo principal determinar si al no regularse los acuerdos alimenticios en el delito de omisión a la asistencia familiar se vulnera el interés superior del niño; asimismo como objetivo específicos determinar si es o no necesario que el conciliador extrajudicial tenga facultades para remitir copias al ministerio para proteger el interés superior de niño, y determinar si es o no necesaria una modificación del artículo 149 del código penal para proteger el interés superior de niño; para esto se utilizó la metodología de tipo descriptiva, de diseño cualitativa; para tal efecto, se consideró como muestra poblacional a 05 especialistas/docentes universitarios. Se obtuvieron como resultados que la no regulación de los acuerdos alimenticios en el delito de omisión a la asistencia familiar, trae como consecuencia un grave perjuicio para los niños, niñas y adolescentes, entendido este perjuicio como la demora en obtener una liquidación de alimentos y como consecuencia de ello que tengan que esperar recurrir al poder judicial para poder ejecutar ese acuerdo alimenticio, por lo que es necesario otorgarle facultades al conciliador extrajudicial para que remitas copias al ministerio público, pues, traería como consecuencia un beneficio para los niños, niñas y adolescentes y por tanto necesario que se modifique el código penal para la protección del interés superior del niño.
Disciplina académico-profesional: Derecho con mención en Derecho Constitucional y Derechos Humanos
Institución que otorga el grado o título: Universidad Nacional de Piura. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Grado o título: Maestro en Derecho con mención en Derecho Constitucional y Derechos Humanos
Jurado: Cebrián Barzola, Juan Wilber; Vilcherrez Vilela, Deiver; Cevallos López, Guillermo Enrique
Fecha de registro: 1-abr-2024