Buscar en Google Scholar
Título: Supuesto de violación de facultades en la falta de legitimidad representativa, y su coincidencia con la figura jurídica del conflicto de intereses.
Asesor(es): Castro Cuba Barineza, Isaac Enrique
Fecha de publicación: 4-feb-2016
Institución: Universidad Andina del Cusco
Resumen: El artículo 161 del Código Civil regula la denominada Falta de Legitimidad Representativa, y en sus tres supuestos: 1) Exceso en los límites de las facultades concedidas, 2) Violación de las facultades concedidas y 3) Falsa Representación, la norma sanciona el acto como ineficaz, ineficacia funcional y no estructural. La consecuencia jurídica impuesta por la norma, parece haber tenido consenso en los últimos tiempos, tanto a nivel de los tres formantes del derecho– legislación, doctrina y jurisprudencia-, tema que además ha sido materia de una Tesis para optar nuestro Grado de Magíster en Derecho con mención en Derecho Civil en la Universidad Católica Santa María de Arequipa en el año 2008. Sin embargo de lo anterior, cuando el Artículo 166 del mismo cuerpo de leyes (Código Civil de 1984), regula el denominado Acto Jurídico Consigo Mismo o Auto Contrato, impone al mismo supuesto de hecho que al contemplado en el Artículo 161 del Código Civil –violación de facultades–una sanción distinta Anulabilidad (ineficacia estructural). El tratamiento diferenciado de dos supuestos de hecho idénticos, no tiene justificación legal, ni guarda coherencia legislativa, con ello queda completamente claro que el legislador civil confunde las instituciones vinculadas a la validez y eficacia de los negocios jurídicos, como por ejemplo: ineficacia, inexistencia, nulidad, anulabilidad, rescisión, resolución, inoponibilidad, etc. Parece ser que el términoconflicto de interesesdescrito en el numeral 166 del Código Civil, fuese un supuesto de hecho distinto al de la violación de facultades y ello no ese cierto, pues son figuras y supuestos análogos. Así las cosas, es necesario determinar: Si los supuestos de hecho, de Exceso en la Facultades de Representación y Violación de las Facultades son distintos al supuesto de hecho denominado conflicto de intereses

Article 161 of the Civil Code regulates the so-called Lack of Legitimacy Representative, and in its three assumptions: 1) Excess in the limits of the faculties Granted, 2) Violation of the powers granted and 3) False Representation, The standard sanctions the act as ineffective, functional and non-structural inefficiency. The legal consequence imposed by the rule seems to have Recent times, both at the level of the three formantes of the law-legislation, Doctrine and jurisprudence - which has also been the subject of a Thesis for Opt for our Master's Degree in Law with a mention in Civil Law in the Santa María Catholic University of Arequipa in 2008. However, when Article 166 of the same body of laws (Civil Code of 1984), regulates the so-called Legal Act with itself or Auto Agreement, imposes the same factual assumption as that contemplated in the Article 161 of the Civil Code - violation of powers - a different sanction Annulability (structural inefficiency). The differentiated treatment of two identical assumptions in fact, has no Legal justification, nor does it maintain legislative coherence. Clear that the civil legislator confuses the institutions linked to the validity and Effectiveness of legal business, such as: inefficiency, non-existence, Nullity, annulability, termination, resolution, unenforceability, etc. It appears that the term of interest conflict described in numeral 166 of the Civil Code, was a factual assumption distinct from that of violation of Faculties, and this is not true, for they are similar figures and assumptions. Thus, it is necessary to determine: If the assumptions of fact, Excess in the Faculties of Representation and Violation of the Faculties are different from the factual assumption conflict of interests.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Andina del Cusco. Escuela de Posgrado
Grado o título: Doctor en Derecho
Fecha de registro: 14-dic-2016; 14-dic-2016



IMPORTANTE
La información contenida en este registro es de entera responsabilidad de la universidad, institución o escuela de educación superior que administra el repositorio académico digital donde se encuentra el trabajo de investigación y/o proyecto, los cuales son conducentes a optar títulos profesionales y grados académicos. SUNEDU no se hace responsable por los contenidos accesibles a través del Registro Nacional de Trabajos de Investigación – RENATI.