Citas bibligráficas
Challco, K., (2018). Informe de trabajo académico : análisis del expediente civil n° xxx y Informe de trabajo académico: análisis del expediente laboral n° xxx [Trabajo academico, Universidad Andina del Cusco]. https://hdl.handle.net/20.500.12557/1916
Challco, K., Informe de trabajo académico : análisis del expediente civil n° xxx y Informe de trabajo académico: análisis del expediente laboral n° xxx [Trabajo academico]. : Universidad Andina del Cusco; 2018. https://hdl.handle.net/20.500.12557/1916
@misc{renati/958782,
title = "Informe de trabajo académico : análisis del expediente civil n° xxx y Informe de trabajo académico: análisis del expediente laboral n° xxx",
author = "Challco Quispe, Kathiusca Lucero",
publisher = "Universidad Andina del Cusco",
year = "2018"
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Laboral :El presente trabajo puesto a conocimiento a su distinguida persona en calidad de miembro del jurado, tiene por finalidad el poner en conocimiento sobre el proceso Laboral asignado a la suscrita, el mismo versa sobre reposición laboral. El acceso al trabajo es un derecho constitucional que tiene toda persona. Las relaciones laborales así como los derechos que surjan de esta, se encuentran constitucionalmente protegidos, sin embargo, cabe preguntarnos ¿qué sucede cuando se disuelve este vínculo de manera unilateral y sin causa por parte de empleador?, sin lugar a dudas nos encontramos ante una de las situaciones más críticas de las relaciones empleador – trabajador, sino es la más crítica. Tanto normativamente como socialmente las relaciones de trabajo no guardan una simetría, toda vez que el empleador está revestido de un empoderamiento frente al trabajador, y por tanto, la ruptura de la relación laboral no puede obedecer a criterios meramente discrecionales o intersubjetivos del empleador, sino que debe encerrar un motivo o justificación razonable. Se ve que a consecuencia de las luchas constantes ejercidas por la mano obrera, es que se ha logrado adquirir derechos, que en épocas añejas, a comparación de la actualidad, un trabajador no podía exigirlas. Es así que en lo que respecta al tratamiento del despido, la Constitución Política de nuestro estado contempla en su artículo 27 que: “La ley otorga al trabajador adecuada protección contra el despido arbitrario”; siendo este un derecho laboral que de manera reciente se inserta en nuestra novísima carta magna de 1993. Pese a que a la fecha han trascurrido más de dos décadas de la entrada en vigencia de nuestra Constitución, y más aún pese a la gran incidencia de vulneración a los derechos laborales, o por lo menos los que guardan protección frente al despido arbitrario, hasta la fecha aún existen vacíos legales; si bien de forma alguna el Tribunal Constitucional, al emitir casaciones que fijen nuevos criterios (muchas veces contrapuestas), hasta la fecha no se tiene a bien en claro, en que consiste esa protección frente al despido arbitrario, o por lo menos de que manera evitar que suceda un despido arbitrario. Por lo que el presente informe tiene como horizonte el de vislumbrar y analizar, generar una discusión, critica, fundamentación y evaluación del caso Judicial en materia Laboral, expediente N° 00362-2015-0-1001-JR-LA-04, proceso abreviado sobre reposición, tema que abarca necesariamente las instituciones jurídicas como los principios en materia laboral, desnaturalización de los contratos, contratos modales, despido, despido arbitrario; instituciones jurídicas que son las piedras angulares del Derecho Laboral, que presento ante su distinguida persona, esperando siempre sus recomendaciones y reflexiones desde su amplia trayectoria profesional y experiencia.
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