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Título: Ineficaz desarrollo normativo de la prueba indiciaria en la imputación fiscal de delitos de lavado de activos del Distrito Judicial de Puno 2017-2022
Asesor(es): Checa Condori, Freddy Octavio
Campo OCDE: http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2024
Institución: Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez
Resumen: Cuando nos referimos a la prueba indiciaria inmediatamente nos remitiremos a las pruebas indirectas, como sabemos las pruebas más idóneas dentro del proceso son las pruebas directas, sin embargo, estas pruebas no siempre se dan dentro de la consecución del proceso, más aun dentro de un delito tan complejo como es el lavado de activos, donde siempre se inicia las investigaciones producto de indicios que refieren un incremento patrimonial injustificado. Indicios que generan la posible comisión de un hecho criminal previo que puedo dar origen a las ganancias ilícitas que el sujeto viene lavando e introduciendo al mercado legal económico, sin que estos puedan ser detectados, mediante la compra de bienes muebles como inmuebles, modalidades que son más conocidas dentro del delito de lavado de activos. Sin embargo, el tipo de lavado de activos nos refiere distintas formas de lavar activos las mismas que refieren bajo las conductas de conversión y transferencia, ocultamiento y tenencia, trasporte y traslado, las mismas que se dan en diferentes modalidades y de acuerdo a los sujetos cualificados en la comisión de la conducta. Dentro de la práctica se ha detentado que dentro de las investigaciones por el delito de lavado de activos, no cuentan con sus sustento probatorio firme y eficaz que acredite el origen ilícito que dio origen a los activos maculados, ya que si bien estos activos son sucios los lavadores utilizan medios que dan una apariencia de legalidad siendo imposible su imputación por el acto de lavado, para ello resulta imprescindible la utilización de la prueba indiciaria dentro de la construcción de imputación por el delito de lavado activos. Pero la construcción de esta prueba indiciaria debe de tener un sustento normativo, ya que dentro de la doctrina aún no se ha desarrollado su debida aplicación y construcción y como debe ser de acuerdo al delito en el que se cita, ya que dentro del delito de lavado de activos los indicios resultan relevantes a diferencia de un proceso por un delito común, ya que los indicios no podrán ser los mismos inicialmente, de acuerdo a la etapa en la que se encuentre la investigación. Por ello, no se podrá presentar indicios iniciales cuando se pretenda presentar una acusación por el delito de lavado de activos, ya que los indicios deberán de haber evolucionado con prueban contingentes que refieran el núcleo del indicio, el mismo que dará la fuerza de una prueba directa, solo así se podrá imputar razonablemente una responsabilidad y no generar impunidad de hechos que afectan gravemente a los intereses económicos estatales y a la libre y leal competencia.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez. Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Grado o título: Abogado
Jurado: Choquehuanca Calcina, José Domingo; Quispe Zapana, Javier Romulo; Chayña Aguilar, Luís
Fecha de registro: 14-oct-2024



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