Citas bibligráficas
Esta es una referencia generada automáticamente. Modifíquela de ser necesario
Cabrera, M., (2024). Informe sobre el expediente N° 18347-2009-0-1801-JR-CI-37 [Universidad ESAN]. https://hdl.handle.net/20.500.12640/4186
Cabrera, M., Informe sobre el expediente N° 18347-2009-0-1801-JR-CI-37 []. PE: Universidad ESAN; 2024. https://hdl.handle.net/20.500.12640/4186
@misc{renati/952590,
title = "Informe sobre el expediente N° 18347-2009-0-1801-JR-CI-37",
author = "Cabrera Céspedes, Miguel Alejandro",
publisher = "Universidad ESAN",
year = "2024"
}
Título: Informe sobre el expediente N° 18347-2009-0-1801-JR-CI-37
Autor(es): Cabrera Céspedes, Miguel Alejandro
Asesor(es): Elías Rojas, Juan Fernando
Palabras clave: Derecho civil; Nulidad (Derecho); Crédito hipotecario
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01; https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.02.04
Fecha de publicación: 2024
Institución: Universidad ESAN
Resumen: El presente informe jurídico aborda el estudio de una controversia judicial en materia civil, en el que la demandante, la señora María Lucila De la Cruz Espinal –quien tenía la condición de analfabeta–, solicita la nulidad del Contrato de Mutuo con Garantía Hipotecaria (y su ampliatoria) por las causales contenidas en el inciso 1, 4 y 6 del artículo 219 del Código Civil, esto es, por falta de manifestación de voluntad, fin ilícito y por no observarse la forma prescrita sancionada bajo nulidad, respectivamente, toda vez que argumenta que i) no conoció el contenido del acto que suscribió, ii) el interés compensatorio pactado se encontraba por encima de la tasa máxima legal, y iii) no se respetó la formalidad exigida en el inciso g) del artículo 54 de la Ley del Notariado. Es así que, tanto la primera como segunda instancia, declaran la nulidad del acto jurídico por haberse incurrido en las causales contenidas en los incisos 1 y 6 del artículo 219, sin embargo, en sede casatoria se revocó lo decidido por las instancias de mérito, conservando el acto su plena validez y eficacia. Así, sin perjuicio de lo decidido por las distintas instancias del proceso, se pretende realizar un examen riguroso, tanto de los hechos como de la norma, a fin de establecer si realmente se llegó a configurar las causales de nulidad invocadas
Enlace al repositorio: https://hdl.handle.net/20.500.12640/4186
Disciplina académico-profesional: Derecho corporativo
Institución que otorga el grado o título: Universidad ESAN. Facultad de Derecho y Ciencias Sociales
Grado o título: Abogado(a)
Jurado: Mirando Benavides, Jorge David; Tapia Rondón, Pamela; León Vásquez, Luis Alberto
Fecha de registro: 16-sep-2024
Este ítem está sujeto a una licencia Creative Commons Licencia Creative Commons