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Título: La vulneración del principio de prohibición a la confiscatoriedad en la Ley de Tributación Municipal Dec.Leg.N°776 que excluye a las personas en extrema pobreza carentes del beneficio de deducción en el pago del impuesto predial, distrito de Cayma 2017
Asesor(es): Pantigoso Bustamante, Víctor A.; Bernal Gordillo, Julio Rolando
Campo OCDE: http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2018
Institución: Universidad Alas Peruanas
Resumen: El problema de la presente investigación es: ¿Por qué la Ley de Tributación Municipal Dec. Leg. N° 776 excluye a las personas en extrema pobreza carentes del beneficio de deducción en el pago del impuesto predial vulnerándoles el principio de Prohibición a la Confiscatoriedad? Lamentablemente a las personas en extrema pobreza al no beneficiarlas con la deducción del pago del Impuesto Predial se les vulnera el principio de no confiscatoriedad. El objetivo general, es “Analizar la Ley de Tributación Municipal Dec. Leg. N° 776 que excluye a las personas en extrema pobreza carentes del beneficio de deducción en el pago del Impuesto Predial vulnerándoles el principio de Prohibición a la Confiscatoriedad”. Subsiguientemente la hipótesis, planteada: “Es probable que la modificatoria de la Ley de Tributación Municipal Dec. Leg. N° 776 que incorpore a las personas en extrema pobreza carentes del beneficio de deducción en el pago del Impuesto Predial se les garantice el principio de Prohibición a la Confiscatoriedad”. Ahora el tipo de investigación es “explicativo”, se ve reflejada en la forma de ejecución y en el contenido. Finalmente concluimos, después de un exhaustivo análisis, que en la Ley de Tributación Municipal Dec. Leg. N° 776 se excluye a las personas en extrema pobreza, observándose claramente la falta de ingresos económicos de los pobres extremos, que tienen una canasta básica de menos de S/. 176 (ciento setenta y seis soles) para poder vivir, lo que no les permite solventar el pago del Impuesto Predial vulnerándoseles de esa manera el principio de Prohibición a la Confiscatoriedad, puesto que el Estado les ha impuesto cantidades pecuniarias que no pueden solventar, por su escaza capacidad contributiva. Así mismo se estableció que lamentablemente que la Ley de Tributación Municipal Dec. Leg. 776, al excluir a las personas de extrema pobreza dentro del beneficio de deducción del pago del Impuesto Predial, se les está vulnerando el Principio de prohibición a la confiscatoriedad que todos los peruanos tenemos, ya que después por la ausencia de este pago podrían devenir una serie de medidas cautelares como por ejemplo los embargos, colocándolos a los pobres extremos en una situación aún mucho más desfavorable a su existencia.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Alas Peruanas. Facultad de Derecho y Ciencia Política
Grado o título: Abogada
Fecha de registro: 29-dic-2021



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