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Título: Las infracciones aduaneras y la sanción administrativa según la percepción del personal de la SUNAT en el distrito de Lima, año 2012
Campo OCDE: http://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2014
Institución: Universidad Alas Peruanas
Resumen: La presente investigación titulada: “Las infracciones aduaneras y la sanción administrativa según la percepción del personal de la Sunat en la región Lima, año 2012”, tiene como objetivo, proponer que las reincidencias de la infracción tipificada en el numeral 1 inciso c) del artículo 192 del Decreto Legislativo N°1053, cometidos por los operadores de comercio exterior en el ámbito administrativo aduanero, deban ser sancionados imponiéndose para tal efecto multas mayores a la multa base. Es de mencionar adicionalmente que, a fin que el objetivo propuesto líneas precedentes sea viable, se ha analizado que resulta necesario implementar un Registro de Sanciones en la Administración Aduanera como mecanismo o medio disuasivo de la Reincidencia en la comisión de las infracciones. Sin embargo, dado que la Reincidencia en el Decreto Legislativo N°1053 no se encuentra regulada, se ha analizado si el sancionar la reincidencia de las infracciones en el ámbito aduanero es compatible con el Principio de Legalidad prevista en la legislación nacional. El método de investigación es sustantivo, porque trata de responder a un problema sustantivo, el mismo que tiene incidencia en los intereses del fisco. La población materia del estudio se circunscribe a las personas especialistas en aduanas, profesionales con más de diez años de experiencia, siendo el universo conformado por aproximadamente 150 especialistas en el tema aduanero. Como resultados de la investigación de campo se aprecia que el 86.27% de los encuestados considera que la reincidencia de la comisión de las infracciones establecidas en el numeral 1 inciso c) del artículo 192° de la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Legislativo N°1053 debe ser sancionada con multas mayores a la multa base y tan sólo el 12.73% correspondiente a 12 personas considera que no debe sancionarse las infracciones en la norma señalada; por ende se confirma la Hipótesis N°01 en cuanto a que “La Reincidencia de la Comisión de las Infracciones establecidas en el numeral 1 inciso c) del artículo 192° del Decreto Legislativo N° 1053 es sancionada con multas mayores a la multa base”, demostrando así que la reincidencia de las infracciones en el ámbito aduanero debe ser sancionada con multa mayor a la multa base, así como también resulta necesario la implementación de un Registro de Sanciones. Finalmente como Conclusiones tenemos que los resultados demuestran que la reincidencia de la comisión de las infracciones establecidas en el numeral 1 inciso c) del artículo 192° del Decreto Legislativo N°1053, debe ser sancionada con multas mayores a la multa base (entendiéndose como multa base, las multas establecidas en el D.S. N° 03l-2009-EF, que aprueba la Tabla de Sanciones aplicables a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas aprobada por el D. Leg. N°1053 y que además la investigación confirma que el implementar en el ámbito Aduanero el Registro de sanciones permitiría registrar la reincidencia de las infracciones, además tendría un efecto disuasivo en la comisión de las infracciones por parte de los dueños, consignatarios o consignantes.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Alas Peruanas. Facultad de Derecho y Ciencia Política
Grado o título: Abogado
Fecha de registro: 5-jul-2022



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