Citas bibligráficas
Alván, A., (2022). Materia Administrativa N° 00596-2011-0-1903-JR-LA-01. Demandante: Martha Esther Reátegui Soria. Demandando: Municipalidad Provincial de Maynas. Materia: Nulidad de Resolución Administrativa. Órgano Jurisdiccional: Juzgado de Trabajo Transitorio de Maynas / Materia Constitucional N° 01962-2014-0-1903-JR-CI-01. Demandante: Christian Paima Campos. Demandando: Electro Oriente S.A. Materia: Hábeas Data. Órgano Jurisdiccional: Primer Juzgado Civil de Maynas [Universidad Nacional de la Amazonía Peruana]. https://hdl.handle.net/20.500.12737/8133
Alván, A., Materia Administrativa N° 00596-2011-0-1903-JR-LA-01. Demandante: Martha Esther Reátegui Soria. Demandando: Municipalidad Provincial de Maynas. Materia: Nulidad de Resolución Administrativa. Órgano Jurisdiccional: Juzgado de Trabajo Transitorio de Maynas / Materia Constitucional N° 01962-2014-0-1903-JR-CI-01. Demandante: Christian Paima Campos. Demandando: Electro Oriente S.A. Materia: Hábeas Data. Órgano Jurisdiccional: Primer Juzgado Civil de Maynas []. PE: Universidad Nacional de la Amazonía Peruana; 2022. https://hdl.handle.net/20.500.12737/8133
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title = "Materia Administrativa N° 00596-2011-0-1903-JR-LA-01. Demandante: Martha Esther Reátegui Soria. Demandando: Municipalidad Provincial de Maynas. Materia: Nulidad de Resolución Administrativa. Órgano Jurisdiccional: Juzgado de Trabajo Transitorio de Maynas / Materia Constitucional N° 01962-2014-0-1903-JR-CI-01. Demandante: Christian Paima Campos. Demandando: Electro Oriente S.A. Materia: Hábeas Data. Órgano Jurisdiccional: Primer Juzgado Civil de Maynas",
author = "Alván Silvano, Alejandro Samuel Gamaliel",
publisher = "Universidad Nacional de la Amazonía Peruana",
year = "2022"
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The political constitution of the Peruvian State protects fundamental rights that allow the development of the human person in society, it should be noted that one of the fundamental pillars is professional development, scientific research, as well as the limitation and protection of related rights. Access to public information protected by habeas data is what cites us and gives rise to this case, since Christan Paima Campos files a habeas data lawsuit against Electro Oriente S.A. Given the refusal to provide the information for the development of a meritocratic investigation, which was denied in the first and second instance, considering that the defendant was an entity subject to the private regime, therefore, it was only appropriate to request information under the three characteristics established in the law. of transparency. However, it was described in what was sustained as the main foundations of the highest interpreter of the constitution, that the defendant entity was applicable to the transparency law because it was a state company, applying article 8 of the aforementioned law, declaring the lawsuit founded.
La presente litis versa sobre la demanda contenciosa administrativa mediante el cual Martha Esther Reátegui Soria solicitó la restitución del derecho al trabajo y reincorporación a su puesto de trabajo, por cuanto la Entidad Pública Municipalidad Provincial de Maynas, le despidió arbitrariamente al impedirle su ingreso a su centro de labores como Promotora en el Programa de Vaso de Leche. Se tiene que en sentencia de primera y segunda instancia expedida por el A quo y el Ad quem respectivamente, consideraron que no hubo violación del derecho constitucional al trabajo por cuanto la demandante estuvo bajo el imperio del CAS y una de las causales de extinción era el vencimiento del plazo de contratación y no era necesario volver a contratarla. Sin embargo, en la vía de casación interpuesto por la demandante, la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró fundada la demanda en el que se establece como fundamentos decisorios que correspondía amparar lo peticionado por la actora por cuanto se vulneró el derecho al trabajo y no se tuvo en cuenta la desnaturalización del contrato amparado y los principios rectores del derecho laboral y constitucional.
La constitución política del Estado Peruano protege derechos fundamentales que permiten el desarrollo de la persona humana en la sociedad, cabe precisar que uno de los pilares fundamentales es el desarrollo profesional, la investigación científica, asimismo, la limitación y protección de los derechos conexos. El acceso a la información pública protegido por el habeas data es lo que nos cita y origina la presente causa, por cuanto Christan Paima Campos, interpone demanda de habeas data contra Electro oriente S.A. ante la negativa de brindarle la información para el desarrollo de una investigación de meritocracia, que fue negada en primera y segunda instancia, considerando que la demandada era una entidad sujeta al régimen privado por tanto solo correspondía solicitarle información bajo las tres características establecida en la ley de transparencia. Sin embargo, se describió en lo sustentado como fundamentos principales del máximo intérprete de la constitución, que la entidad demandada le era aplicable la ley de transparencia por cuanto era una empresa del estado, aplicándose el artículo 8 de la citada ley, declarándose fundada la demanda.
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