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Título: Aplicación del principio de oportunidad como institución de descongestión de la carga procesal en el delito de conducción en estado de ebriedad en la fiscalía provincial penal corporativa de Tarapoto, abril 2010 a marzo 2011
Asesor(es): Sotelo Jimenez, Manuel
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2011
Institución: Universidad César Vallejo
Resumen: El Principio de Oportunidad es aquel en virtud del cual el Ministerio Público, con consentimiento expreso del imputado, podrá abstenerse de ejercer la acción penal en los casos previstos en la norma. Entre abril del 2010 y marzo del 2011 han ingresado aproximadamente 342 denuncias en la Fiscalía Provincial Penal de Tarapoto, de las cuales, 315 se han acogido al Principio de Oportunidad, lo que significa que el 92% del total de procesos ingresados durante este periodo se aplicó esta Institución Jurídica descongestionando así la carga procesal, tal como se ha demostrado con: la base de datos virtuales proporcionado por la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tarapoto, la encuesta realizada a los conductores que se acogieron a éste principio y con la entrevista realizada a los Fiscales de decisión temprana; toda vez que los conductores al cumplir con pagar la reparación civil, el fiscal archiva el proceso absteniéndose de ejercitar la acción penal, constituyendo dicha disposición de abstención cosa juzgada. Los sujetos que no han cumplido con cancelar la reparación civil a favor de las víctimas de este delito son pocos, pues de la muestra de 81 encuestados, seis personas que representan el 7% manifiestan que no han pagado la reparación civil, por el contrario 75 que representan el 93% manifiestan que han cumplido con cancelar el íntegro de la reparación civil. Los representantes del Ministerio Público de Tarapoto, al aplicar el Principio de Oportunidad en los delitos de conducción en estado de ebriedad toman en cuenta varios criterios razonables, tales como el grado de alcohol en la sangre, la capacidad económica del imputado y la reincidencia. Asimismo el monto que se fija como reparación civil a favor de la víctima del delito de conducción en estado de ebriedad, se deposita a favor del Ministerio Público pues es éste quien representa a la sociedad por ser el defensor de la legalidad y el persecutor del ejercicio de la acción penal, tal es así que este resarcimiento es de carácter extrapatrimonial, porque no se lesiona o pone en peligro el patrimonio de las personas.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad César Vallejo. Facultad de Derecho y Humanidades
Grado o título: Abogado
Jurado: Sotelo Jimenez, Manuel
Fecha de registro: 8-may-2024



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