Título: La remuneración mínima vital para los jueces de paz permitirá impartir justicia con mejor calidad en el Perú
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Fecha de publicación: 2019
Institución: Universidad Continental
Resumen: El objetivo de esta investigación es comprender el impacto de la implementación de
una remuneración mínima vital (RMV) para los jueces de paz, como medio de retribución,
con el propósito de acrecentar la administración de justica en el Perú. Asimismo, los
objetivos específicos fueron los siguientes: conocer la relación existente entre la situación
socioeconómica de los jueces de legos y la particularidad impartida por dichos magistrados;
determinar el grado de preparación cognoscitiva de los jueces de paz en el marco educativo-
cultural (influye en la inconducta funcional durante el desempeño de las labores antes
mencionadas); identificar el factor conductual relacionado a la falta de compromiso de los
jueces legos que da lugar a la inadecuada calidad de justicia. La investigación fue de nivel
descriptivo y analítico-sintético, el diseño fue el no experimental transaccional, se tomó
únicamente a aquellos Juzgados de Paz situados en los distritos de Acobamba, Palcamayo,
Palca, y Tapo, todos pertenecientes a la provincia de Tarma, región Junín. Finalmente, la
investigación concluye que el predominio de la implementación de una remuneración
mínima vital, como medio de retribución, sobre la calidad de la justicia impartida por los
jueces legos en el Perú, coadyuvaría a mejorar el desempeño de los mismos y el servicio a
la colectividad en el ámbito jurisdiccional, además que será un incentivo para asegurar la
atención al público en horario judicial y la continua fiscalización del Poder Judicial, en este
caso por la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena (ONAJUP) en el ámbito
nacional y la Oficina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz (ODAJUP) en el ámbito distrital.
Por otra parte, no olvidemos que la remuneración es un derecho constitucional, de la misma
forma la equidad ante la ley y el derecho al trabajo digno que para el Estado es objeto de
atención prioritaria.
La gratuidad que prescribe nuestra Carta Magna no necesariamente induce a que las
personas laboren gratuitamente, el Estado debe asumir esa responsabilidad, tal y cual asume
la remuneración a los jueces integrantes de la carrera judicial (Ley de carrera judicial artículo
35, numeral 11), en este sentido debería considerarse dentro de los derechos de los jueces
legos en la Ley de Justica de Paz N. 29824 (2012), con una remuneración mínima vital;
hecho que mejoría la situación que afrontan los jueces de paz en todo el territorio peruano,
incluso contarían con el apoyo de un secretario o testigo actuario de acuerdo a ley, el mismo
que supliría en las labores que en la actualidad asumen los mismos jueces, como
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diligenciamientos de exhortos y técnicas de archivo, que es sumamente necesario en cada
rincón del Perú.
Palabras clave: remuneración, jueces de paz, administración de justicia.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Continental. Facultad de Derecho
Grado o título: Abogado
Jurado: Rivera Ricapa, Martha Silvia; Panitz Mau, Teddy Adolfo; Zambrano Ojose, Nataly Candy
Fecha de registro: 11-ene-2024