Título: Imprescriptibilidad de la declaración de unión de hecho - Análisis de la Casación N° 1532-2013. Lambayeque
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 5-sep-2019
Institución: Universidad San Pedro
Resumen: El presente TRABAJO DE SUFICIENCIA PROFESIONAL titulada: "IMPRESCRIPTIBILIDAD DE LA DECLARACIÓN DE UNIÓN DE HECHO" - "ANALISIS DE LA CASACION N° 1532-2013. LAMBAYEQUE", se refiere a la declaración de unión de hecho, que tiene como propósito inmediato cautelar los derechos de cada concubino sobre los bienes adquiridos durante la unión, por ello se asimila legalmente al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuera aplicable.
Pero no se trata sólo de la protección patrimonial sino también de la familia. Así tenemos, el artículo 4 de la Constitución Política del Estado que consagra la protección a la familia sin discriminar su origen, promoviendo al matrimonio como base de la sociedad, pero además se reconoce la unión de hecho, de manera similar al matrimonio, fuente generadora de la familia, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la propia Constitución. En tal sentido, no es correcto la tesis por la cual la pretensión de reconocimiento de unión de hecho está sujeta a plazo de prescripción, como si fuera una simple acción personal, pues por el paso del tiempo no pueden quedar desprotegidos los derechos que genera la unión de hecho.
Por lo que se hace el análisis de la Casación N° 1532-2013. LAMBAYEQUE; a través del método descriptivo explicativo, y el diseño no experimental ex post facto. Resultados. Se declaró fundado en parte el recurso de casación interpuesto por Olga Tomasa Cruzado Armas, por tanto, casaron la resolución en vista que revoca la apelada y reformándola declara fundada la prescripción extintiva de la acción, nulo lo actuado y concluido el proceso. Conclusión. La Corte Suprema concluyó que la acción de reconocimiento de la unión de hecho no se encuentra sujeta a plazo de prescripción, pues los derechos humanos son imprescriptibles por su propia naturaleza., asimismo fijó como criterio que, tratándose de demandas de reconocimiento de unión de hecho, no es aplicable el plazo de prescripción de 10 años previsto para la acción personal en el inciso 1 del artículo 2001 del Código Civil Concubinato, uniones de hecho, herencia entre concubinos, sociedad de bienes e imprescriptibilidad.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad San Pedro. Facultad De Derecho Y Ciencias Politicas
Grado o título: Abogado(a)
Jurado: Davila Pantoja, Zaira Cecilia; Checa Carlin, Walter Alberto; Mayer Valencia, Ruben Ricardo
Fecha de registro: 31-ago-2020; 4-sep-2020