Title: La reparación civil en los delitos culposos ocasionados por vehiculos motorizados en accidentes de tránsito
Advisor(s): Arias Cruz, Fredy Robert
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Issue Date: 15-Apr-2019
Institution: Universidad San Pedro
Abstract: La acción penal que se da inicio por la perpetración de un hecho delictuoso, da origen a un proceso penal que tiene como fin la aplicación de una pena o medida de seguridad y además la reparación civil del daño causado. Así nuestro Código Penal en el artículo 92, prescribe que conjuntamente con la pena se determinara la reparación civil correspondiente, que conforme a lo previsto en el artículo 93 del Código Penal, comprende: a. Restitución del bien: Se trata en suma de restaurar o reponer la situación jurídica quebrantada por la comisión de un delito o falta, la obligación restitutiva alcanza bienes muebles o inmuebles, tal el caso del bien inmueble usurpado. b. La indemnización de daños y perjuicios: lo regula el inciso 2 del artículo 93 del C.P., y comprende el resarcimiento del daño moral y material que se adiciona a la restitución del bien, el juez debe administrar con el derecho civil que regula en ese ámbito, la materia y entre otros conceptos se atenderá al daño emergente lo mismo que el lucro cesante.
La Responsabilidad civil, sucintamente es aquella que hace responsable a quien, de manera dolosa o culposa, a través de sus actos u omisiones, de indemnizar el daño por él ocasionado. Ahora, tal indemnización busca reparar el daño cometido, obviamente cuando esto sea posible (como lo es el daño patrimonial) y en los casos que tal fin estrictamente no se cumpla intenta compensar tal dolor (como se da en el daño a la persona en sus vertientes del daño moral y el daño al proyecto de vida).
Como se ha dicho entonces la reparación civil dentro del proceso penal no es otra cosa que la responsabilidad civil atribuida al sujeto autor del ilícito penal, por lo cual ésta debe tener el mismo fin que aquella: La reparación integral del daño irrogado. Esta premisa se ve reforzada por el propio código penal cuando en su artículo 93 señala que La reparación comprende: La restitución del bien o, si no es posible, el pago de su valor y La indemnización de los daños y perjuicios. Ahora, bien a la luz que propiamente la figura de la responsabilidad civil es una propia del derecho civil, su regulación integral se encuentra fuera del derecho penal, en nuestro caso la encontramos en el código civil de 1984 y especialmente nos importa aquella contenida en la Sección Sexta del Libro VII, bajo el nombre de Responsabilidad extracontractual (arts. 1969 al 1988), norma a la cual se debe remitir cuando en sede penal se determine el monto de la reparación civil, conforme lo establece el artículo 101 del Código Penal. Y más aún, en la CASACIÓN 3824-2013, ICA. La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema precisa que procede indemnizar pese a que exista una reparación civil de por medio decretada en sede penal, debido a que los fines de ambos procesos son distintos.
Discipline: Derecho
Grade or title grantor: Universidad San Pedro. Facultad De Derecho Y Ciencias Politicas
Grade or title: Abogado
Juror: Checa Carlin, Walter Alberto; Davila Pantoja, Zaira Cecilia; Puente Herrera, Isela Giovanna
Register date: 16-Jul-2019; 16-Jul-2019