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Título: Penalizar el acoso sexual en espacios públicos en el marco de la Ley Nº 30314 y su agravante cuando la víctima es menor de 14 años
Asesor(es): Roman Romero, Nilo
Palabras clave: Acoso sexualEspacios públicos
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 23-nov-2018
Institución: Universidad San Pedro
Resumen: Acoso sexual callejero o acoso sexual en espacios públicos, denominación que se ha dado según corresponda en diferentes países, con la finalidad de prevenir y sancionar estos actos, que muchas veces las víctimas son mujeres adolescentes y que transitan solas en cualquier espacio de acceso al público, como por ejemplo: medios de transporte masivo, parques, plazuelas, centros comerciales, calles, etc. Lugar en donde una persona debe transitar de manera libre y sin ningún temor, vestida de la manera en la que uno se sienta más cómodo. En ese sentido nuestro país en el año 2015 promulgó la ley N° 30314 Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos, dando facultades a las Municipalidades ya sea Distritales y Provinciales que mediante Ordenanzas Municipales designe a las Gerencias de Seguridad Ciudadana establezca el protocolo de atención a las personas que son víctimas y sancione este tipo de actos. Muchas Municipalidades, y dentro de ellas la Municipalidad Provincial de Cajamarca aprueba el 10 de Octubre de 2016 la Ordenanza Municipal N° 581 CMPC, "Ordenanza Municipal que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual callejero, ejercido en contra de las personas que se encuentren en un espacio público y/o transiten por establecimientos comerciales y/o obras en edificación". En donde la sanción impuesta llega hasta 1 UIT dependiendo la gravedad del acoso sexual realizado. Esto no es más que solamente una sanción administrativa que no protege a la víctima y deja impune al autor de estos hechos. Los derechos constitucionales vulnerados en este tipo de actos realizados son la dignidad de la persona humana, el libre tránsito, su integridad física y moral. Por lo que la protección a estos derechos se debe realizar por las vías correspondientes, siendo el derecho penal el único medio que nos permite erradicar el acoso sexual en espacios públicos, pues porque desde la promulgación de la mencionada ley hasta la actualidad ésta no ha cumplido con su finalidad.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad San Pedro. Facultad De Derecho Y Ciencias Politicas
Grado o título: Abogado
Jurado: Roman Romero, Nilo; Mejia Murillo, David Alfonso; Guevara Vasquez, Marco Antonio
Fecha de registro: 18-may-2019; 18-may-2019



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