Título: La desnaturalización de contrato de trabajo por simulación y fraude en el sector privado.
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 16-nov-2018
Institución: Universidad San Pedro
Resumen: 1. Para Ermida Uriarte (2000), sostiene que en América Latina durante la década del noventa y en algunos países en el decenio anterior, se experimentó por efecto directo de una economía globalizada, procesos de flexibilidad laboral; puede ser definida como la eliminación o disminución de la protección laboral clásica con la finalidad de aumentar la inversión, el empleo o la competitividad de las empresas; en otras palabras, ir contra la "rigidez" del desarrollo de las relaciones laborales. Algunos la definen como la lucha del principio protector del Derecho Laboral frente a la libre competencia económica.
2. El contrato de trabajo es el acuerdo voluntario entre trabajador y empleador que puede ser persona natural o jurídica, en virtud del cual el primero se obliga a poner a disposición del segundo su propio trabajo, a cambio de una remuneración.
3. Nuestra Legislación laboral considera:
- Contratos de Trabajo a tiempo indeterminado
- Contratos de trabajo sujetos a modalidad.
4. Así mismo se ha determinado "son elementos esenciales del contrato de trabajo: a) El vínculo de dependencia entre el que ejercita la labor y el que la retribuye; b) El conjunto de prestaciones pactadas, sustancialmente el género de los servicios y el salario correspondiente"; en tanto que, así como Sanguineti Raymond considera que "los elementos esenciales del contrato de trabajo son tres: la prestación personal de los servicios, el pago de la remuneración y el vínculo de subordinación".
5. La LPCL en sus artículos 54, 55 y 56 señala las distintas modalidades que se pueden suscribir como contrato sujeto a temporalidad:
A) contratos de naturaleza temporal:
- El contrato por inicio o lanzamiento de una nueva actividad;
- El contrato por necesidades del mercado;
- El contrato por reconversión empresarial.
B) Contratos de naturaleza accidental:
- El contrato ocasional;
- El contrato de suplencia;
- El contrato de emergencia.
C) Contratos de obra o servicio:
- El contrato específico;
- El contrato intermitente;
- El contrato de temporada.
6. El principio de la primacía de la realidad es muy conocido, en virtud del cual, en caso de discordancia entre lo que ocurre en la práctica y lo que fluye de los documentos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos. Este principio se aplicaría, en caso se quiera demostrar la desnaturalización de un contrato modal.
7. La desnaturalización supone un contrato estructurado sobre la base de sus elementos esenciales, por la forma de su ejecución o algún otro suceso, pierda su naturaleza, y obtenga caracteres propios de otro contrato, de tal forma que adquiera una nueva naturaleza jurídica.
8. La simulación en la celebración aparente de un acto jurídico que exista voluntad para ello; y el fraude como ?un
engaño, exactitud consistente, abuso de confianza que produce o prepara un daño?.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad San Pedro. Facultad De Derecho Y Ciencias Politicas
Grado o título: Abogado
Jurado: Toledo Landa, Julio; Carrillo Cisneros, Felix
Fecha de registro: 18-may-2019; 18-may-2019