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Ramos, M., (2016). Muerte cerebral y la donación de órganos. [Trabajo de Suficiencia Profesional, Universidad San Pedro]. http://repositorio.usanpedro.edu.pe/handle/USANPEDRO/3931
Ramos, M., Muerte cerebral y la donación de órganos. [Trabajo de Suficiencia Profesional]. PE: Universidad San Pedro; 2016. http://repositorio.usanpedro.edu.pe/handle/USANPEDRO/3931
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Título: Muerte cerebral y la donación de órganos.
Autor(es): Ramos Ángeles, Miriam Giovanna
Palabras clave: Muerte encefálica; donación y trasplante.
Fecha de publicación: 2-mar-2016
Institución: Universidad San Pedro
Resumen: La Ley conceptualiza a la muerte cerebral o encefálica como "la cesación definitiva e irreversible de la actividad cerebral". De allí parte de promover como un acto cívico humanitario y de buena voluntad la donación de órganos o tejidos para la conservación de la vida humana y/o para fines de investigación científica. La Ley se establece que toda persona que desee donar órganos después de su muerte deberá manifestarlo expresamente; de no poder hacerlo, los padres, hijos o cónyuge, podrán decidir si es posible o no la donación, ello dependerá de las características socio - culturales (creencias, costumbres) del entorno en cada caso y del grado de información que se posea al respecto.
Los trasplantes de órganos y tejidos constituyen un medio terapéutico eficaz en el tratamiento de múltiples enfermedades y en la rehabilitación de pacientes cuya única alternativa de curación es a través de esta intervención médica. Los avances en la ciencia médica han hecho de los trasplantes, un procedimiento cada vez más seguro y de mejores resultados, brindando a pacientes antes condenados a muerte, la posibilidad de una vida no sólo más larga sino de excelente calidad. Esta acción está amparado por la Ley General de Donación y Trasplante de Órganos y/o Tejidos Humanos N°28189 -D.S. N° 014 - 2005 - SA.
En el Perú casi un millar de personas mueren al año a falta de una donación de órganos para un trasplante, lo cual permite evidenciar en la actualidad dos problemas de política pública que la legislación no ha resuelto: el primero es que las medidas establecidas para fomentar actos solidarios entre las personas no han generado el impacto favorable esperado; y el segundo, es que en muchos casos los familiares no terminan respetando la voluntad del donante. Además las organizaciones de apoyo a las donaciones y los medios de comunicación deben jugar un rol fundamental y diseñar actividades y programas constantes para mantener activa la cultura de solidaridad y altruismo en el ciudadano, que evidencien condiciones favorables para que la política pública se oriente hacia la adopción de medidas de concientización e información en la ciudadanía que posibiliten el incremento del número de donantes reales y la disminución de rechazo familiar contrario a la voluntad del donante.
Existen factores que no permite afirmar que el sistema de donante presunto o consentimiento informado sea mejor uno del otro. El primero es que, en muchos sistemas de presunción, la familia adquiere un poder gravitante en la decisión final de donar o no los órganos para ser trasplantados. El segundo factor, es un considerable rechazo del cuerpo médico y énfasis de la población ante el temor de la extracción indiscriminada de órganos en desmedro de una atención adecuada de la salud.
Los países con la mayor tasa de donación de órganos tienen en común algunas características como: acceso universal a servicios de salud en general y de trasplante en particular; alta confiabilidad de la población en los servicios de salud y asignación de órganos; organización basada en entes gubernamentales con elevada autonomía, dependencia de los más altos niveles gubernamentales y financiamiento adecuado para el reembolso de las actividades sanitarias de procura y trasplante; y acciones comunicativas contra la desinformación de la población sobre aspectos legales, médicos y religiosos sobre la muerte encefálica, donación y trasplante.
Enlace al repositorio: http://repositorio.usanpedro.edu.pe/handle/USANPEDRO/3931
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad San Pedro. Facultad De Derecho Y Ciencias Politicas
Grado o título: Abogado
Fecha de registro: 7-mar-2018
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