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Título: Las rondas campesinas y la cadena ronderil en la región San Martín y su vulneración al derecho penal y la función jurisdiccional del estado peruano hasta el año 2016
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Fecha de publicación: 2017
Institución: Universidad Nacional Hermilio Valdizán
Resumen: Las Rondas campesinas desde que fueron reconocidas mediante Ley N° 27908, se les reconoce personalidad jurídica con la finalidad de entre otras funciones la de apoyar a las funciones jurisdiccionales de las comunidades Campesinas y Nativas para colaborar en la solución de conflictos y realizan funciones de conciliación extrajudicial conforme a la constitución y la ley, sin embargo mediante el 149° de la Constitución de 1993 se le reconoce la denominada jurisdicción comunal o jurisdicción especial indígena , así mismo el Convenio 169 de la OIT sobre derechos humanos de las comunidades campesinas e indígenas reconoce el derecho aplicar el derecho consuetudinario. El Acuerdo Plenario 1-2009/CJ-116 ha establecido algunos requisitos para reconocer la jurisdicción especial comunal ronderil tales como: Elemento humano, Elemento orgánico, Elemento normativo y Elemento geográfico, y como último requisito el factor congruencia la que considera que no puede vulnerar los derechos fundamentales de la persona como condición de legitimidad y límite material para el ejercicio de la función jurisdiccional especial comunal – ronderil. El objetivo de la presente investigación es Determinar si las acciones de las Rondas Campesinas y la aplicación de la Cadena Ronderil en la Región San Martín vulneran el derecho penal y la función jurisdiccional del Estado Peruano.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Nacional Hermilio Valdizán. Escuela de Postgrado
Grado o título: Maestro en Derecho Civil y Comercial
Fecha de registro: 6-dic-2017



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