Buscar en Google Scholar
Título: Características psicosociales y su relación con el factor demográfico en autores de delitos de violación del Distrito Judicial de Coronel Portillo, Ucayali 2015
Asesor(es): Portocarrero Merino, Ewer
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Fecha de publicación: 2015
Institución: Universidad Nacional Hermilio Valdizán
Resumen: El delito de violación, circunscrito en la tipología de delitos sexuales, se erige como uno de los tipos penales de mayor complejidad en el marco del ordenamiento jurídico penal, esto en virtud de que su análisis conlleva un ejercicio de interpretación exhaustivo y bajo una perspectiva bipartita, es decir, una visión jurídica y médico legal, las cuales de manera complementaria le brindan al operador jurídico las herramientas necesarias para la aplicación certera del tipo penal (Ávila y Murillo, 2014). Solórzano Niño (1993) conceptualiza la violación de la siguiente manera: “Es la penetración del miembro viril, por cualquiera de los orificios naturales de la persona, sin su consentimiento”. En relación con este tipo penal, el autor Francisco Castillo (1976) manifiesta: “La definición de la violación como la penetración, completa o incompleta, del miembro viril en la apertura anal o vulvar de la víctima, es la definición de la violación consumada”. El autor Luis Fernando Tocora (1991), describe la gravedad de este delito, al señalar que dicho tipo penal “recoge la conducta de quien realiza acto sexual mediante violencia, es el delito sexual más grave, por la modalidad de la acción, cuya naturaleza elimina la voluntad de la víctima, venciendo toda resistencia”. En el mundo contemporáneo la violencia se manifiesta en el 10% de todas las muertes mundiales. El 2 % de la población mundial padece algún tipo de discapacidad debido, accidentes u otro tipo de violencia (Esbec y Gómez, 2009). El tipo penal de Abuso sexual se constituye como uno de los delitos de mayor gravedad en virtud de que la autodeterminación sexual de que la persona quien lo sufre es anulada por parte del perpetrador, así como por el sinnúmero de secuelas tanto físicas como emocionales en contra de la víctima, lo cual se ratifica mediante lo mencionado por el tratadista Edwards (1999) al decir que “En el supuesto del abuso sexual, lo tutelado es la libertad sexual de la víctima; esa libertad en materia sexual se vulnera cuando la víctima sufre contactos físicos con significación sexual, aunque sin alcanzar el acceso carnal; su esfera de reserva sexual se ve atacada por el accionar del agente”. El bien jurídico tutelado con respecto a este tipo penal es la libertad que tiene la persona de decidir sobre su sexualidad, y ese abuso debe darse mediante violencia o intimidación, y por supuesto, sin consentimiento. Muñoz Conde (2002) al respecto manifiesta que “La falta de consentimiento es requisito fundamental, bastando simplemente que el sujeto activo aproveche el descuido del sujeto pasivo. El consentimiento, incluso tácito, destipifica en todo caso el hecho; lo que no quiere decir que cualquier acto que implique un contacto corporal (un apretón de manos, un abrazo) signifique automáticamente un abuso sexual si el sujeto no consiente en el mismo”. Diana Portal, comisionada de la Adjuntía para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo, reveló que un estudio de la Organización Mundial de la Salud de 2013 –en naciones con alta incidencia de casos– reveló que el Perú ocupa el tercer lugar en el mundo entre los países con mayor prevalencia de mujeres entre 15 y 49 años que sufren de violencia sexual por parte de su pareja.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Nacional Hermilio Valdizán. Escuela de Postgrado
Grado o título: Doctor en Derecho
Fecha de registro: 20-nov-2018



Este ítem está sujeto a una licencia Creative Commons Licencia Creative Commons Creative Commons