Título: La legítima defensa de la persona investigada en defensa de bienes Jurídicos Propios o de Terceros, Cañete 2015
Asesor(es): Villavicencio Guardia|, Pedro Getulio
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.02
Fecha de publicación: 2016
Institución: Universidad Nacional Hermilio Valdizán
Resumen: OBJETIVO: Determinar la relación entre la legitima defensa y los presupuestos de cumplimiento, en defensa del bien jurídico propio o de tercero en la Ciudad de Cañete, 2015.
METODOLOGIA: Utilizó un tipo de estudio básica, diseño no experimental con un nivel descriptivo – correlacionar, retrospectiva. De acuerdo, con el propósito la función principal es descriptivo. La muestra o unidad de análisis constituyen: 231 Abogados, 5 fiscales, 4 jueces. Se aplicaron encuestas y se analizaron los expedientes correspondientes.
RESULTADOS: De una muestra de 240, el 76.7% afirmó que SI sabe lo que es la legitima defensa en el Derecho Penal. El 69.2 % afirmó que es necesario actuar ante cualquier tipo de agresión. El 26.7 % afirmó que NO es justificable agredir a una persona ante un susto mínimo. El 21.7% afirmó que NO cree que lesionar a una persona en defensa propia es una causa justificable. El 28.3% afirmó que NO cree que ante una falta de provocación suficiente es necesario una reacción irracional y consecuentemente lesionar la persona. El 64,2% afirmó que SI cree que salir en defensa de bienes jurídicos de terceros es una causa de justificación para la eximente de la conducta punible. El 56,7% afirmó que, SI el agredido está obligado, evitar la agresión mediante un medio distinto de la defensa, por ejemplo, huyendo. El 51.3% afirmó que NO cree que la legítima defensa es legítima porque es también un acto de justicia. El 49.6% afirmó que SI cree que la agresión ilegítima debe ser dolosa. Por último, el 57.5% SI cree que la defensa supone que un bien jurídico debe estar en peligro.
CONCLUSIONES: La relación entre la legítima defensa y defensa por los bienes jurídicos propios, es una causa de eximente de la conducta de la persona que lesiona otro bien jurídico, dado a que se tiene un valor de p= 0.000, cuya correlación es significativa al nivel 0,01 (bilateral), y una correlación de Pearson moderadamente significativa de 69.2 Para los demás casos se aceptan la hipótesis nula, toda vez que los valores de p sean mayores que 0.005. Si la realización de conductas lesiona o pone en peligro los bienes jurídicos, entonces estos actos constituyen delito, salvo que estas conductas estén ordenadas o permitidas por una norma jurídica.
Disciplina académico-profesional: Derecho, mención en Ciencias Penales
Institución que otorga el grado o título: Universidad Nacional Hermilio Valdizán. Escuela de Posgrado
Grado o título: Maestro en Derecho, mención en Ciencias Penales
Jurado: Torres Salcedo, Victor; Ostos Miraval, Reynaldo; Ayala Albites, Flor
Fecha de registro: 16-dic-2021