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Título: Las argumentaciones jurídicas y las solicitudes temerarias influyen en la improcedencia de los remedios procesales en el segundo juzgado de paz letrado de Huánuco 2015
Asesor(es): Pizarro Alejandro, Armando
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
Fecha de publicación: 2017
Institución: Universidad Nacional Hermilio Valdizán
Resumen: Las solicitudes temerarias y las argumentaciones jurídicas como causas influyentes en la improcedencia de los remedios procesales en el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Huánuco durante el periodo del año 2015, es el título de nuestra investigación. Teniendo en cuenta el propósito del trabajo, este se realizó a nivel descriptivo-explicativo, puesto que describe el problema, para posteriormente explicar cuál sería las causas para el surgimiento del mismo. Se trabajó con una muestra de veinte (20) expedientes judiciales que resolvieron las solicitudes interpuestas por las partes procesales, donde invocaron un remedio procesal; asimismo, se encuestó a veinte (20) abogados litigantes del Distrito Judicial de Huánuco. En ese sentido, el análisis de los datos se realizó a través de la estadística descriptiva, habiéndose realizado la contrastación de la encuesta con la hipótesis en base a la prueba de Chi-cuadrado de Pearson y la respectiva confiabilidad del instrumento en base al método del Test Rest Test. En cuanto al tema central de investigación, el cual se centró en determinar si las solicitudes temerarias y las argumentaciones jurídicas eran causas influyentes para la improcedencia de los remedios procesales; habiéndose determinado, a través del análisis de los datos obtenidos, el siguiente resultado: “del 100% de casos analizados, sobre la resolución de los remedios procesales, el 90% de los remedios procesales interpuestos fueron declarados improcedentes, debido a solicitudes temerarias o dilatorias; ello debido a que sus fundamentos de hecho y derecho eran manifiestamente improcedentes; asimismo, el 10% de los remedios procesales interpuestos se desestimaron por argumentaciones deficientes”. Resultados que llegaron a comprobar las hipótesis planteadas en la formulación de problema. En definitiva, es necesario resaltar, como lo señalamos en nuestras recomendaciones, que los magistrados deben de ejercer adecuadamente su función de dirección del proceso, rechazando de plano la interposición de remedios procesales con fines dilatorios, por contener fundamentos de hecho y derecho manifiestamente improcedentes, la misma que acortaría los plazos en la tramitación de los procesos, beneficiándose así a los justiciables. Asimismo, es necesario que los magistrados asuman sus funciones de forma constitucional, pero también garantista, en salvaguarda de los derechos constitucionales reconocidos a los justiciables, como por ejemplo la tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 139°, numeral 3, de nuestra Carta Magna, todo ello a fin de lograr procesos judiciales más justos y eficaces. Finalmente, no se debe de olvidar que la magistratura es una función pública, por lo que, se debe procurar siempre alcanzar el fin público del proceso, consagrado en el artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Civil vigente, en el sentido de alcanzar la paz social en justicia, la que implica, como lo referimos en el presente trabajo, tener una justicia con eficacia pronta y oportuna.
Disciplina académico-profesional: Derecho y Ciencias Políticas
Institución que otorga el grado o título: Universidad Nacional Hermilio Valdizán. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Grado o título: Abogado
Fecha de registro: 16-mar-2018



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