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Título: Modificación del artículo 565-A del C.P.C, referente a la exoneración de alimentos, por vulneración a la Tutela Jurisdiccional Efectiva
Asesor(es): Pisfil Chavesta, Eulogio
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.01
Fecha de publicación: 2021
Institución: Universidad Nacional de Trujillo
Resumen: La presente investigación tiene como objetivo el análisis de la vulneración de la Tutela Jurisdiccional Efectiva de las personas adultas mayores por aplicación del artículo 565-A del Código Procesal Civil, el cual exige encontrarse al día en el pago de pensiones alimenticia, como requisito de admisibilidad de la demanda de exoneración de alimentos. En ese sentido, el derecho a la Tutela jurisdiccional Efectiva es un derecho fundamental y protegido constitucionalmente, consagrada en el numeral 3 del artículo 139° de la Constitución Política del Perú y en el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, que todo sujeto de derecho tiene el libre acceso a los órganos jurisdiccionales de accionar y exigir al Estado que haga de cumplimiento los derechos que por Ley le corresponde. El requisito de admisibilidad de estar al día en el pago de pensiones alimenticias para poder admitir a trámite una demanda de exoneración de alimentos constituye una medida irrazonable y desproporcional, limita el derecho de las personas adultas mayores a acceder a los órganos jurisdiccionales, el Juez debe analizar cada caso, teniendo en cuenta ciertas variables como: personas mayores de edad que se encuentren en estado de vulnerabilidad, enfermos de salud ya sea física o mental que les impida desarrollarse con normalidad y que no se encuentren laborando, debidamente acreditada. Es por ello, que hemos planteado la necesidad y urgencia de modificar el artículo 565-A del Código Procesal Civil, en el sentido de que la exigencia tipificada en el mencionado artículo no tenga carácter de obligatoriedad para las personas adultas mayores debiendo el juzgador aplicar los Principios de Proporcionalidad y Razonabilidad para así no vulnerar la Tutela Jurisdiccional Efectiva del obligado.

ABSTRACT The objective of this research is to analyze the violation of the Effective Jurisdictiona Guardianship of the elderly by application of article 565-A of the Civil Procedure Code, which Biblioteca de Derecho y CC. Políticas requires being up-to-date in the payment of alimony, as a requirement of admissibility of the demand for exemption of food In that sense, the right to Effective Jurisdictional Guardianship is a fundamental and constitutionally protected right, enshrined in paragraph 3 of article 139 of the Politica Constitution of Peru, and in article I of the Preliminary Title of the Civil Procedure Code, that all subjects By law, it has free access to jurisdictional bodies and to act and demand that the State enforce the rights that correspond to it by law. In our research, it has been concluded that the admissibility requirement of being up-to-date in the payment of alimony in order to admi to processing a claim for exemption of alimony constitutes an unreasonable and disproportionate measure, limits the right of older adults to access the jurisdictional bodies, the Judge must analyze each case, taking into account certain variables such as: if they are people of legal age who are in a state of vulnerability, sick with either physical or mental health that prevents them from developing normally and not are working, duly accredited. That is why we have raised the need and urgency of modifying article 565-A of the Code of Civil Procedure in the sense that the requirement typified in said article is not mandatory for older adults, the judge having to apply the Principles of Proportionality and Reasonableness and not violate the Effective Jurisdictional Protection of the obligor.
Disciplina académico-profesional: Derecho
Institución que otorga el grado o título: Universidad Nacional de Trujillo. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Grado o título: Abogada
Jurado: Reyes Barutia, Lizardo; Luján Espinoza, Gladys Margarita; Pisfil Chavesta, Eulogio
Fecha de registro:  1



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