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Lazo, S., (2024). Concubinato impropio y sus implicancias en el derecho
sucesorio, Huánuco 2020 [Universidad de Huánuco]. https://repositorio.udh.edu.pe/20.500.14257/5311
Lazo, S., Concubinato impropio y sus implicancias en el derecho
sucesorio, Huánuco 2020 []. PE: Universidad de Huánuco; 2024. https://repositorio.udh.edu.pe/20.500.14257/5311
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title = "Concubinato impropio y sus implicancias en el derecho
sucesorio, Huánuco 2020",
author = "Lazo López, Shirley María",
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year = "2024"
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Title: Concubinato impropio y sus implicancias en el derecho
sucesorio, Huánuco 2020
Authors(s): Lazo López, Shirley María
Advisor(s): Chamoli Falcón, Andy Williams
Keywords: Concubinato; impropio; implicancias; derecho
OCDE field: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.00.00
Issue Date: 2024
Institution: Universidad de Huánuco
Abstract: El artículo 326° del nuestro Código Civil, regula respecto a las uniones
de hecho; que dicho artículo antes distingue dos tipos de unión de hecho,
siendo estas propia e impropia, donde la primera versa respecto a la unión de
hecho que se produce de manera voluntaria entre un varón y una mujer, libres
de cualquier impedimento matrimonial, por lo que, dicha convivencia alcanza
los fines y cumple los deberes semejantes al matrimonio; por otro lado, en
cuanto a la unión de hecho impropia, es cuando se produce entre parejas con
impedimento matrimonial entre los dos o uno de ellos, la unión de hecho
impropio que no genera ningún derecho sucesorio entre los concubinos, por
consiguiente, ninguno de los dos podrá reclamar algún derecho que le
corresponda con respecto al otro. En la actualidad existen parejas que
realizan una nueva convivencia pese a que se encuentra casado con otra
persona, quienes por diferentes motivos ya no conviven con su cónyuge y
deciden formar otra familia con su nueva conviviente y en la nueva convivencia
empiezan construir su imperio que forma parte de ambos ya que lo vienen
realizando entre los dos, ante esta situación cuando uno los convivientes
fallece el otro conviviente no puede heredarlo ya que entre ellos ha existido
una convivencia imperfecta, la misma que no genera derechos hereditarios
como si lo hace un matrimonio legalmente constituido, siendo ello así la
cónyuge pese a que no se encontraba conviviendo con el causante y pese a
que no aporto nada para la adquisición de los nuevos bienes adquiridos el
causante con su nueva conviviente la o él cónyuge podrá heredarlo esto al
amparo del artículo 326 del Código Civil que reconoce solo las unión de hecho
voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de
impedimento matrimonial. En el presente trabajo los abogados que conforman
nuestra muestra en el 100% indicaron que, se debe modificar el artículo 326
del Código Civil ya que dicha norma solo reconoce la unión de hecho
voluntariamente realizado y mantenida por un varón y una mujer libres de
impedimento matrimonial.
Link to repository: https://repositorio.udh.edu.pe/20.500.14257/5311
Discipline: Derecho Y Ciencias Políticas
Grade or title grantor: Universidad de Huánuco. Facultad de Derecho Y Ciencias Políticas
Grade or title: Abogado
Juror: Dominique Palacios, Luis; Maccha Zambrano, Yessica Maria De Los Angeles; Montaldo Yerena, Ruth Mariksa
Register date: 18-Sep-2024
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