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Chamoli Falcón, Andy Williams (es_ES)
Lazo López, Shirley María (es_ES)
2024-09-18T14:19:40Z
2024-09-18T14:19:40Z
2024
https://repositorio.udh.edu.pe/20.500.14257/5311
El artículo 326° del nuestro Código Civil, regula respecto a las uniones de hecho; que dicho artículo antes distingue dos tipos de unión de hecho, siendo estas propia e impropia, donde la primera versa respecto a la unión de hecho que se produce de manera voluntaria entre un varón y una mujer, libres de cualquier impedimento matrimonial, por lo que, dicha convivencia alcanza los fines y cumple los deberes semejantes al matrimonio; por otro lado, en cuanto a la unión de hecho impropia, es cuando se produce entre parejas con impedimento matrimonial entre los dos o uno de ellos, la unión de hecho impropio que no genera ningún derecho sucesorio entre los concubinos, por consiguiente, ninguno de los dos podrá reclamar algún derecho que le corresponda con respecto al otro. En la actualidad existen parejas que realizan una nueva convivencia pese a que se encuentra casado con otra persona, quienes por diferentes motivos ya no conviven con su cónyuge y deciden formar otra familia con su nueva conviviente y en la nueva convivencia empiezan construir su imperio que forma parte de ambos ya que lo vienen realizando entre los dos, ante esta situación cuando uno los convivientes fallece el otro conviviente no puede heredarlo ya que entre ellos ha existido una convivencia imperfecta, la misma que no genera derechos hereditarios como si lo hace un matrimonio legalmente constituido, siendo ello así la cónyuge pese a que no se encontraba conviviendo con el causante y pese a que no aporto nada para la adquisición de los nuevos bienes adquiridos el causante con su nueva conviviente la o él cónyuge podrá heredarlo esto al amparo del artículo 326 del Código Civil que reconoce solo las unión de hecho voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial. En el presente trabajo los abogados que conforman nuestra muestra en el 100% indicaron que, se debe modificar el artículo 326 del Código Civil ya que dicha norma solo reconoce la unión de hecho voluntariamente realizado y mantenida por un varón y una mujer libres de impedimento matrimonial. (es_ES)
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Universidad de Huánuco (es_ES)
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implicancias (es_ES)
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Concubinato impropio y sus implicancias en el derecho sucesorio, Huánuco 2020 (es_ES)
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Universidad de Huánuco. Facultad de Derecho Y Ciencias Políticas (es_ES)
Derecho Y Ciencias Políticas (es_ES)
Abogado (es_ES)
PE (es_ES)
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https://purl.org/pe-repo/renati/nivel#tituloProfesional (es_ES)
43664627
https://orcid.org/0000-0002-2758-1867 (es_ES)
72103892
421088 (es_ES)
Dominique Palacios, Luis (es_ES)
Maccha Zambrano, Yessica Maria De Los Angeles (es_ES)
Montaldo Yerena, Ruth Mariksa (es_ES)
https://purl.org/pe-repo/renati/type#tesis (es_ES)
Privada asociativa
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