Buscar en Google Scholar
Título: Implicancias de la solemnidad en la donación de bienes muebles, provincia de Huánuco, 2022
Asesor(es): Bravo Vecorena, Darwin
Palabras clave: bien muebledonaciónverbalnotario
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.00.00
Fecha de publicación: 2024
Institución: Universidad de Huánuco
Resumen: El presente trabajo de investigación tiene como objetivo, analizar las implicancias de la solemnidad en la donación de bienes muebles en la provincia de Huánuco 2022, si bien en la actualidad la norma no exige una formalidad para la donación de bienes muebles que no superan el 25% de la UIT, sin embargo, si se encuentra establecido en el Código Civil Peruano una formalidad que debe cumplirse cuando la donación supere el valor del 25% por ciento de la UIT, esto quiere decir que una donación de un bien mueble supere los S/. 1 287.5, tiene que celebrarse por escrito de fecha cierta, lo que obliga a las partes a recurrir ante el notario a legalizar su firma, en la vida practica en la actualidad es frecuente que las personas realicen donaciones de bienes muebles que superen el 25% de la UIT, por ejemplo, la computadora, laptop, celular, motocicleta, etc. A fin de determinar el objetivo propuesto en el presente trabajo de investigación se utilizó un diseño descriptivo simple, con una población conformada por 50 abogados y la muestra está conformada por 20 abogados inscritos en el Colegio de Abogados de Huánuco hasta diciembre del 2022, quienes laboran a nivel de la Provincia de Huánuco. Para la recolección de datos se usó la técnica de encuesta y como instrumento se elaboró una guía de entrevista, para extraer toda la información relevante. Se ha llegado a determinar que, en el 100% de los abogados entrevistados que conforman nuestra manifestaron que la donación verbal y sin formalidad solo hasta el valor del 25% de la UIT es demasiado bajo. Así también el 100% de los entrevistados están de acuerdo con nuestra propuesta de elevar el monto del 25% de la UIT a 1UIT, para que la donación pueda celebrarse de manera verbal, la cual permitiría generar una protección contractual, así como seguridad jurídica a los contratantes, para tal motivo el presidente del Poder Judicial deberá presentar un proyecto de ley ante el Congreso de la República, proponiendo la modificación del artículo 1623 del Código Civil Peruano vigente.
Disciplina académico-profesional: Derecho Y Ciencias Políticas
Institución que otorga el grado o título: Universidad de Huánuco. Facultad de Derecho Y Ciencias Políticas
Grado o título: Abogado
Jurado: Montaldo Yerena, Ruth Mariksa; Garay Mercado, Mariella Catherine; Peralta Baca, Hugo Baldomero
Fecha de registro: 12-ago-2024



Este ítem está sujeto a una licencia Creative Commons Licencia Creative Commons Creative Commons