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Título: Pensión alimenticia y sus implicancias en alimentistas que cumplen la mayoría de edad, primer juzgado de paz letrado de Huánuco, 2019 - 2020
Asesor(es): Meza Blacido, Jhon Fernando
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.00.00
Fecha de publicación: 2024
Institución: Universidad de Huánuco
Resumen: La pretensión de alimentos a nivel de todas las cortes superiores del Perú es una problemática que todos los presidentes de las Cortes y del Poder Judicial buscan solucionarlo a favor de los alimentistas; sin embargo, también existen problemáticas jurídicas que, en la actualidad viene perjudicando a los obligados a prestar los alimentos como es el caso cuando el menor alimentista cumple la mayoría de edad y cuando no sigue sus estudios superiores o sus necesitades cesaron porque cuenta con ingresos económicos las cuales permiten que el propio alimentista puede solventarse sus gastos personales que genera la vida cotidiana. Cuando se genera una obligación alimenticia a través de la Conciliación o mediante una sentencia no se fija el límite hasta cuando el obligado a prestar los alimentos debe realizarlo, si bien dentro de las pretensiones de alimentos se encuentra regulado la pretensión exoneración de pensión de alimentos; sin embargo, está pretensión no es usada por muchos obligados ya que esta pretensión tiene un requisito especial, de que el obligado si quiere recurrir ante el órgano jurisdiccional tiene que encontrarse al día con el pago de las pensiones de alimentos y si recurre ante el juez sin ofrecer el requisito especial la demanda será declarado improcedente; por lo que, muchos de los obligados a prestar los alimentos siguen atados a la deuda y acumulando más deudas cada mes, porque no pueden contar con el dinero para ponerse al día de los alimentos devengados y cuando el obligado a prestar los alimentos no cumple con realizar los pagos que se ha generado, el alimentista presentará la propuesta de liquidación ante el juzgado y luego de ser aprobada la liquidación es requerida al obligado para que dentro del plazo de tres días cumpla con pagar los devengados de la pensión de alimentos y al no contar con el monto requerido los actuados son remitos ante la fiscalía de turno a fin que se investigue la presunta comisión del delito de Omisión a la asistencia familiar y una posible consecuencia de una condena por un delito doloso. Al no analizarse las posibilidades del obligado y las necesidades del alimentista cuando cumple la mayoría de edad, la obligación generada sigue vigente hasta que lo cuestiona el obligado, y si no lo cuestiona a través de una
Disciplina académico-profesional: Derecho Y Ciencias Políticas
Institución que otorga el grado o título: Universidad de Huánuco. Facultad de Derecho Y Ciencias Políticas
Grado o título: Abogado
Jurado: Bravo Vecorena, Darwin; Sánchez Dávila, Flor de Maria; Leandro Hermosilla, Wilder Sherwin
Fecha de registro: 12-ago-2024



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