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Título: Inconstitucionalidad del beneficio penitenciario, regulado en el artículo 210 del reglamento del código de ejecución penal, en el distrito judicial de Huánuco 2022
Asesor(es): Lurita Moreno, James Junior
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.00.00
Fecha de publicación: 2023
Institución: Universidad de Huánuco
Resumen: La presente tesis busca establecer que el otorgamiento de facultades a los directores de los establecimientos penitenciarios para otorgar beneficios penitenciarios de la redención de la pena por el trabajo a la educación, es inconstitucional, ya que contradice los principios y preceptos establecidos en la Constitución de Perú. Según la Constitución, la función jurisdiccional en el país es responsabilidad exclusiva del Poder Judicial, el cual tiene la autoridad para administrar justicia en diferentes ámbitos, incluyendo el penal. Por lo tanto, conceder a los directores de los establecimientos penitenciarios facultades para impartir justicia en materia de ejecución penal va en contra de estos principios y derechos constitucionales, como son los principios de unidad y exclusividad de la función jurisdiccional. Por otro lado, se debe tener en consideración que existe antinomia o conflicto entre en el artículo 210 del reglamento del Código de Ejecución Penal que establece que los directores de los establecimientos penitenciarios donde el sentenciado está cumpliendo condena son los encargados de otorgar el beneficio penitenciario de la redención de la pena por el trabajo; con los inc. 2 y 4 del artículo 491 del Código Procesal Penal que indica que la ejecución de la pena corresponde al juez de la investigación preparatoria o unipersonal según sea el caso. Teniendo en consideración lo antes señalado es necesario que se modifique el texto del artículo 210 del Reglamento del Código de Ejecución Penal. El objetivo de la presente tesis tuvo como objetivo principal; determinar por qué el beneficio penitenciario regulado en el artículo 210 del Reglamento del Código de Ejecución Penal es inconstitucional. La línea de investigación de la presente tesis se enmarcó dentro del derecho constitucional, así como en el derecho de ejecución penal. En ese sentido la hipótesis que se planteó; el artículo 210 del Reglamento del Código de Ejecución Penal que otorga facultades a los directores de los establecimientos penitenciarios para el otorgamiento de beneficios penitenciarios de la redención de la pena por el trabajo o educación es inconstitucional porque vulnera los principios de la función jurisdiccional, así como los principios de la unidad y exclusividad de la función jurisdiccional estipulado en la Constitución Política del Estado. Nuestros encuestados fueron abogados de la ciudad de Huánuco, los cuales son conocedores del derecho penal consecuentemente del derecho de ejecución penal. Asimismo, tuvo un nivel de investigación mixto es decir descriptivo y explicativo con un diseño no experimental. Llegándose a establecer que el otorgamiento de facultades a los directores de los establecimientos penitenciarios para conceder beneficios penitenciarios por la redención de la pena a través del trabajo y la educación es considerado inconstitucional, ya que contradice los principios y preceptos establecidos en la Constitución de Perú. Según la Constitución, la función jurisdiccional en el país es responsabilidad exclusiva del Poder Judicial, el cual tiene la autoridad para administrar justicia en diferentes ámbitos, incluyendo el penal.
Disciplina académico-profesional: Derecho Y Ciencias Políticas
Institución que otorga el grado o título: Universidad de Huánuco. Facultad de Derecho Y Ciencias Políticas
Grado o título: Abogado
Jurado: Dominique Palacios, Luis; Berrospi Noria, Marianela; Peralta Baca, Hugo Baldomero
Fecha de registro: 12-ene-2024



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