Título: Implicancias de la omisión de la audiencia única para el otorgamiento de las medidas de protección en los procesos sobre violencia familiar en el tercer juzgado de familia de Huánuco, 2021
Asesor(es): Meza Blácido, Jhon Fernando
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.00.00
Fecha de publicación: 2023
Institución: Universidad de Huánuco
Resumen: En el Tercer Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de
Huánuco, ante la recepción de los actuados derivados de la Comisaria por
las denuncias sobre agresiones en contra de la mujer o el resto de la familia,
al amparo de la Ley 30364, con los instrumentos de pruebas que obra el
Juez al estudiar el caso y fijarse si procede o no otorgar la anticipación de la
protección, luego de analizar la denuncia verbal realizada por una víctima en
un establecimiento policial y la ficha de Valoración de Riesgo emite su
pronunciamiento en mayor parte de las denuncias otorgando medidas de
protección favorable para el que planteo la denuncia.
El proceso se tramita en sede del Juzgado de Familia de manera célere
de tal manera que, no se realizan diligencias necesarios y urgentes a fin de
conocer la verdad de los hechos o poder escuchar a la otra parte del
proceso, ya que entre los actuados no se advierte de las cédulas de
notificación que se realizó la notificación a la parte denunciada, el
apersonamiento del denunciado al proceso, la designación de su abogado
defensor, tampoco se advierte que se programó o se realizó la audiencia
única, donde el Juez puede escuchar el planteamiento de la idea de las dos
partes del proceso, tener contacto directo con los medios probatorios de
cargo y descargo de las partes, en todo el procedimiento del proceso, no se
advierte que se haya respetado los principios básicos de un proceso que
son, el derecho a la defensa, principio de congruencia y principio de
inmediatez, lo que se advierte en todo el procedimiento del proceso es que
el juez busca emitir su pronunciamiento de manera expresa cumpliendo con
dictar las medidas de protección correspondiente en favor de la denunciante
dentro de las 72 horas las mismas que tampoco se cumplen por la alta carga
que existe sobre los procesos tramitados al amparo de la Ley 30364, siendo
así se omite la etapa esencial de un proceso esto es la audiencia única, ya
que ahí el juez puede conocer la posición de las partes, lo que dice el
denunciado sobre los hechos denunciados, los hechos ocurridos, siendo
bastante frecuente que, una vez que los actuados sean derivados al
Ministerio Público para que se investigue si los hechos constituyen delito o no, las mismas terminan archivándose porque el hecho denunciado es
atípico o el medio probatorio para acreditar la violencia psicológica contiene
la conclusión de que la denunciante no presenta afectación psicológica, sin
embargo, las medidas de protección ya fueron dictadas por el juez, la misma
que es de estricto cumplimiento para las partes y bajo apercibimiento de ser
denunciado por el delito de desobediencia a la autoridad y en algunos casos
hasta se ordena el retiro del agresor de su propio domicilio, situaciones que
pueden ser aclarados cuando las partes concurran a la audiencia única y el
juez pueda emitir su pronunciamiento respetando el derecho de defensa de
la parte denunciada, el principio de contradicción e inmediatez.
Disciplina académico-profesional: Derecho Y Ciencias Políticas
Institución que otorga el grado o título: Universidad de Huánuco. Facultad de Derecho Y Ciencias Políticas
Grado o título: Abogado
Jurado: Peña Bernal, Alberto; Berrospi Noria, Marianela; Sánchez Mendoza, José Francisco
Fecha de registro: 4-oct-2023