Título: Procedimiento de compra venta de una convivencia pura y la disminución de la carga procesal, en el distrito de Huánuco, 2020
Asesor(es): Corcino Barrueta, Fernando Eduardo
Campo OCDE: https://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.00.00
Fecha de publicación: 2023
Institución: Universidad de Huánuco
Resumen: La presente investigación se centra en el estudio de la posibilidad de
modificar la Ley del notariado y el Código Registral peruano a fin de incluir la
posibilidad de que el notario público y los registradores exijan la formalización
o reconocimiento de la unión de hecho cuando observen que los acreedores
de bienes son una convivencia pura, con la finalidad de garantizar la seguridad
de cada uno y de evitar futuras demandas y procesos de nulidad de acto
jurídico por disposición de bienes que se encuentran inscritos a nombre de
uno solo de los convivientes.
Los resultados demostraron que, al darse la separación de cuerpos de
la convivencia pura entre las demandantes y sus ex parejas, este último, como
titular registral, dispuso del bien; y, la primera, interpuso demanda judicial de
nulidad de contrato de compraventa. Ahora, ni el Decreto Legislativo N°1049,
Ley del Notariado, ni la Ley N°26366, que regula el Código Registral peruano,
faculta a los notarios y registradores, respectivamente, a solicitar declaración
jurada de estado civil de los contratantes o para indagar sobre el bien que se
adquiere o que se dispone es producto de una convivencia pura; y, como
consecuencia, como el bien se encuentra inscrito a nombre de solo uno de
ellos, este puede disponer, gravar o ejercer cualquier derecho real sobre la
cosa con total libertad. Sin embargo, como vimos, en la tabla 8 observamos
que por lo menos se tramitan 30 demandas por nulidad de contrato de
compraventa o nulidad de acto jurídico, y, conforme a los resultados de las
tablas 9, 10, 11 y 12, estas hubieran sido evitadas con una regulación más
minuciosa de la Ley del Notariado y el Código Registral. Ahora, de acuerdo al
artículo 475, la nulidad de acto jurídico se tramita en la vía del proceso de
conocimiento, y conforme al artículo 487, ambos del Código Procesal Civil, es
la vía procedimental más larga del proceso civil, cuya resolución amerita por
lo menos un plazo mínimo de seis meses, por lo que se concluye que la
compra venta de bienes de una convivencia pura incide de manera relevante
en la reducción de la carga procesal, en el Distrito Judicial de Huánuco, 2020
Disciplina académico-profesional: Derecho Y Ciencias Políticas
Institución que otorga el grado o título: Universidad de Huánuco. Facultad de Derecho Y Ciencias Políticas
Grado o título: Abogado
Jurado: Montaldo Yerena, Ruth Mariksa; Janampa Grados, Alexander Nehemias; Benancio Marcelo, Pedro Claudio
Fecha de registro: 29-ago-2023