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Título: PLAZO PARA INTERPONER EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE CADUCIDAD EN EL DELITO DE ABUSO DE AUTORIDAD EN EL DISTRITO JUDICIAL DE HUÁNUCO 2015
Asesor(es): Mandujano Rubín, José Luis
Palabras clave: Derecho
Fecha de publicación: 2017
Institución: UNIVERSIDAD DE HUÁNUCO
Resumen: En la ciudad de Huánuco se viene ya implantando el nuevo código procesal penal con ello se viene dando a conocer un nuevo panorama del sistema penal, asimismo; se viene desarrollando y dando diversas modificaciones, en cuanto la acción penal o la persecución penal en los delitos contra la administración pública, siendo un requisito indispensable la calidad del sujeto activo es decir, tiene que tener una condición especial la cual le diferencia de los delitos comunes, esta condición especial se sujeta como se denomina en el derecho penal la calidad de funcionario o de servidor público. Dentro de este panorama de también se viene calificando diversos tipos de mecanismos de defensa que propone este nuevo código procesal, para así no vulnerarse el derecho a la defensa, derecho que esta salvaguardado en el artículo 139 inciso 14 de la Constitución Política del Perú. El actual sistema procesal se encuentra configurados por diversas etapas, algunos autores señalan que solo son tres las etapas las cuales se inicia con la investigación preparatoria, la etapa intermedia y el juicio oral, otras referencias bibliografías indican que la etapa está constituida por 4 etapas la etapa preliminar, la etapa de investigación preparatoria, la etapa intermedia y el juicio oral, la relevancia o la duda que se implica es entender desde cuándo se debe contemplar los plazo para poder realizar el cómputo de la acción penal; es decir, desde cuando se desde cuándo se debe fijar el plazo la realizar una excepción de prescripción de la acción penal en el delito de abuso de autoridad, las etapas del proceso quedan claro lo que no queda claro es desde que etapa del proceso se debe realizar el conteo del plazo, si debe realizar el conteo desde la investigación preparatoria o desde la etapa intermedia cuando el fiscal realiza o formula la acusación. La prescripción se encuentra regulada en nuestro ordenamiento jurídico en el artículo 80° del código de la parte general y dentro del condigo procesal penal en el artículo 6° inciso e), pues al hablarse de la acción penal que se encuentra a cargo del fiscal se tiene que ver cuales con plazos que el fiscal establece dentro de la investigación y todos los plazos señalados por ley. En los delitos contra la administración pública, o en este caso en el delito de abuso de autoridad de delimita la problemática puesto que muchas veces los plazos son ya vencidos dentro de la investigación, y al llegar al juicio oral los casos ya se encuentran prescritos, lo que se deduce es que siendo uno de sus derechos del imputado, se puede deducir la excepción de prescripción muchas veces denegada porque se queda la duda desde cuándo se debe computar los plazos para que el delito este prescrito, señalando que la problemática se encuentra al determinar o delimitar la interrupción se debe desprender desde el momento de las actuaciones de los operadores jurídicos.
Disciplina académico-profesional: Derecho Y Ciencias Políticas
Institución que otorga el grado o título: Universidad de Huánuco. Facultad de Derecho Y Ciencias Políticas
Grado o título: Abogado
Fecha de registro: 14-dic-2017



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