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Título: EL CONCEPTO ÚNICO DERECHO DE VIGENCIA Y PENALIDAD EN LA EXIGIBILIDAD DE PAGO PARA LOS DERECHOS MINEROS EXTINGUIDOS JUDICIALIZADOS EN EL PERÚ
Asesor(es): Aguirre Soto, Luis Feliciano
Palabras clave: Derecho
Fecha de publicación: 2016
Institución: Universidad de Huánuco
Resumen: La presente tesis tuvo por objetivo realizar un análisis al pago por Derecho de Vigencia y Penalidad acuñado por la Ley General de Minería, evidenciando que además de no existir un tratamiento uniforme de dicho concepto, el carácter plural del mismo, resultaba muy lejos de constituir el elemento óptimo que permita la titulación de petitorios mineros y el mantenimiento de concesiones mineras con el objetivo de posibilitar el desarrollo de actividad minera. El sustento del presente trabajo de investigación, descansa en que el Ordenamiento Constitucional Peruano, opta por un sistema que propicia otorgar concesiones mineras con el único fin de trabajarlas, previendo que la Ley fije las condiciones para el otorgamiento del título de concesión a particulares y la utilización de los recursos naturales no renovables que subyacen en el área concesionada, a través de permisos y autorización necesarios para ello. Asimismo, en lo que predica la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, la cual prevé que es la ley especial de cada recurso natural quien precisara los mecanismos de retribución económica al Estado por su otorgamiento y el mantenimiento del derecho de vigencia; de modo que la irrevocabilidad de la concesión minera, se explica en razón de permitir al concesionario el aprovechamiento sostenible del recurso natural concedido, bajo las condiciones y con las limitaciones que establezca el título respectivo, en tanto cumpla las obligaciones que esta Ley o la Legislación especial exija para mantener su vigencia. En ese orden de ideas, la investigación se inicia en analizar como la Ley General de Minería y sus Reglamentos fijan al peticionario una serie de condiciones para el otorgamiento de título de concesión minera, proponiendo que la observancia por parte del peticionario de requisitos para la formulación de derechos mineros, así como de las normas que regulan el pago por Derecho de Vigencia y Penalidad de ser el caso, debe apuntar a justificar la existencia de derechos mineros con el único objeto de desarrollar actividad minera. En el desarrollo de dicho trabajo, se verifica que la normatividad minera contenida en el Capítulo III denominado “Procedimiento Ordinario” del Reglamento de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-92-EM, así como la prevista en el Capítulo I denominado “Concesiones Mineras” del Título Segundo y el Título Sexto denominado Obligaciones de los Titulares de Concesiones, se condice con el fin perseguido por la Carta Constitucional. En efecto, la regulación de los mencionados dispositivos que atañen al pago por Derecho de Vigencia como requisito de admisibilidad de petitorios mineros y como obligación exigible para petitorios y concesiones mineras, así como el pago de la Penalidad en concesiones mineras; generan la existencia de petitorios extinguidos con proceso judicial que no permiten publicitar dichas áreas como denunciables, el acaparamiento o retención de áreas concesionadas en derechos mineros extinguidos donde el titular no ha comprometido pago alguno que desvirtué dicha situación y en concesiones mineras vigentes donde el pago de la Penalidad se ha convertido en la regla general en lugar de la obligación de trabajar el área concesionada. La problemática descrita por ausencia de un concepto único de pago por Derecho de Vigencia y Penalidad no generan condiciones que permitan el desarrollo de la actividad minera sino el acaparamiento de áreas extinguidas con proceso judicial, incremento de concesiones ociosas sin ninguna iniciativa por parte del titular de realizar actividad minera.
Disciplina académico-profesional: Derecho y Ciencias Políticas
Institución que otorga el grado o título: Universidad de Huánuco. Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
Grado o título: Abogado
Fecha de registro: 1-dic-2016



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